I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Protección civil. (BOE-A-2021-8361)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 18 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

2.

Sec. I. Pág. 61425

Sistemas de información.

2.1 Sistema de Información sobre Maremotos.
2.2 Sistema Nacional de Alerta por Maremotos.
2.2.1
3.

Protocolo de avisos sobre fenómenos susceptibles de generar maremotos.

Organización.

3.1 Comité Estatal De Coordinación Y Dirección (CECOD).
3.2 Comisión Técnica sobre Riesgo de Maremotos.
4.
5.
6.
6.1
6.2
6.3
6.4

Operatividad.
Integración.
Implantación, mantenimiento y evaluación.
Ejercicios y simulacros.
Programa permanente de información y sensibilización.
Evaluación.
Actualización y revisiones del plan y de sus anexos.

Índice de anexos:
Anexo I. Análisis de la peligrosidad de maremotos en las costas españolas.
Anexo II. Protocolo de avisos sobre fenómenos susceptibles de generar maremotos.
1.
1.1

Objeto y ámbito

Antecedentes y fundamento jurídico.

El Plan Estatal de protección civil ante el riesgo de maremotos (PEM) se fundamenta
en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en la Norma
Básica de protección civil, en la Directriz básica de planificación de protección civil ante
el riesgo de maremotos, en la Estrategia Nacional de Protección Civil, y en el Plan
Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM).
1.2

Objetivo y funciones básicas.

a) Complementa la estructura organizativa estatal que permita la dirección y
coordinación del conjunto de Administraciones Públicas en las situaciones de
emergencia por maremotos que sean declaradas de interés nacional.
b) Establece la organización, medios y procedimientos de alerta a las Autoridades
de protección civil competentes, así como a los demás órganos y servicios de la
Administración General del Estado.
c) Establece la organización, medios y procedimientos de aviso a la población
potencialmente afectada.
d) Prevé la organización, en colaboración con las Comunidades Autónomas y
Ciudades de Ceuta y Melilla, de los correspondientes programas de información
preventiva y reactiva a la población a nivel nacional, que permita, mediante el

cve: BOE-A-2021-8361
Verificable en https://www.boe.es

El objetivo del Plan Estatal es establecer la organización y los procedimientos,
complementarios a los establecidos en el PLEGEM, que permitan asegurar una
respuesta eficaz de las Administraciones Públicas en caso de posible ocurrencia de
maremoto en cualquier parte de las costas españolas, cuando la emergencia sea
declarada de interés nacional, así como establecer los necesarios mecanismos de apoyo
a los planes activados de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla
que en cada caso lo requieran.
En consecuencia, el Plan: