I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Protección civil. (BOE-A-2021-8361)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 18 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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puedan verse afectados, con atención especial a las personas más vulnerables, de tal
manera que por dichas autoridades pueda disponerse lo necesario para asegurar una
rápida respuesta y por parte de la población puedan adoptarse las medidas de
autoprotección que en cada caso resulten adecuadas.
Con la elaboración de este Plan, se avanza en la consolidación del Sistema Nacional
de Protección Civil como instrumento integrador de todas las capacidades nacionales en
la gestión de emergencias y catástrofes, completando el círculo de seguridad humana a
la que atiende la seguridad pública.
El Plan ha sido elaborado con la participación de la Comisión Técnica sobre el
Riesgo de Maremotos prevista en el punto 3.3 de la Directriz Básica, ha sido sometido al
trámite de información pública, e informado favorablemente por el Consejo Nacional de
Protección Civil.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, el Consejo de Ministros, en su
reunión del día 18 de mayo de 2021,
ACUERDA
Primero. Aprobación del Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos.
Se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos, que se
incluye como anexo de este Acuerdo.
Segundo.

Incorporación al Plan Estatal General de Emergencias de protección civil.

El Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos se incorpora al
Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil, como un anexo del mismo,
siéndole en todo caso de aplicación lo dispuesto en sus capítulos 1 (disposiciones
generales), 5 (órganos de gestión), 9 (integración) y 10 (implantación, mantenimiento
y evaluación).
Tercero. Análisis de peligrosidad y protocolo de avisos de fenómenos susceptibles de
generar maremotos.
El análisis de peligrosidad de los maremotos en las costas españolas y el protocolo
de avisos contenidos en los anexos I y II del Plan se actualizarán por la Comisión
Técnica del Riesgo de Maremotos, con cuantas modificaciones sean pertinentes en
función de nuevos conocimientos científico-técnicos, tecnología, infraestructuras e
instrumentación disponibles.
Cuarto.

Efectos.

Este acuerdo y el plan estatal que por él se aprueba producirán efectos a partir de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO

Índice:
1.
1.1
1.2
1.3

Objeto y ámbito.
Antecedentes y fundamento jurídico.
Objetivo y funciones básicas.
Ámbito territorial.

cve: BOE-A-2021-8361
Verificable en https://www.boe.es

Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos