I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Protección civil. (BOE-A-2021-8361)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 18 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR
8361

Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se
publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 18 de mayo de 2021, por el
que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de
Maremotos.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de mayo de 2021, acordó aprobar,
previo informe favorable del Consejo Nacional de Protección Civil y a propuesta del
Ministro del Interior, el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos.
Con la aprobación de este Plan se da cumplimiento a uno de los mandatos de la
Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y se avanza en la
consolidación del citado Sistema Nacional como instrumento integrador de todas las
capacidades nacionales en la gestión de emergencias y catástrofes, en este caso
mediante la articulación de un instrumento organizativo idóneo ante el riesgo de
maremotos.
Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo, de 18
de mayo de 2021, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 19 de mayo de 2021.–La Subsecretaria del Interior, Isabel Goicoechea
Aranguren.
ANEXO

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, contempla en
su artículo 15.3 el riesgo de maremotos como uno de los que ha de ser objeto de planes
especiales de protección civil.
Por otro lado, la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real
Decreto 407/1992, de 24 de abril, establece el contenido mínimo de los planes de
protección civil, con la finalidad de dotar al Sistema Nacional de Protección Civil de la
necesaria cohesión.
La Directriz Básica de planificación de protección civil ante el riesgo de maremotos,
aprobada por el Real Decreto 1053/2015, de 20 de noviembre, estableció los requisitos
mínimos que deben cumplir los correspondientes planes en cuanto a fundamentos,
estructura, organización y criterios operativos y de respuesta, con la finalidad de prever
un diseño o modelo nacional mínimo que haga posible, en su caso, una coordinación y
actuación conjunta de los distintos servicios y Administraciones Públicas involucradas en
una emergencia por maremoto que afecte a las costas españolas, estableciendo una
estructura integrada por un plan estatal, los planes de las comunidades autónomas y,
dentro de estos últimos, los planes de actuación de ámbito local.
Por otra parte, el 15 de diciembre de 2020 por Acuerdo del Consejo de Ministros se
aprobó el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM), que
constituye el instrumento de integración del conjunto de planes, tanto estatales como de
otros ámbitos territoriales, estableciendo además una estructura común y previendo la
incorporación como anexos del mismo de los planes especiales aprobados con
anterioridad y los que se aprueben posteriormente.
Este Plan Estatal de Maremotos establece un sistema de alerta ante maremotos, con
la finalidad de avisar acerca de la inminencia de dicha amenaza a las autoridades de
protección civil y a los servicios públicos de emergencia, así como a los ciudadanos que

cve: BOE-A-2021-8361
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Acuerdo por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil
ante el Riesgo de Maremotos