III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-8424)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Melilla, por la que se publica la Ordenanza portuaria por la que se establecen las normas reguladoras de la navegación, accesos y ejercicio de actividades náutico-deportivas en el Puerto de Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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una ocupación que pueda interrumpir o condicionar temporalmente el normal desarrollo
del tráfico marítimo en las aguas de servicio del puerto.
3. La celebración de cualquier evento colectivo náutico en aguas portuarias deberá
solicitarse por su organizador a la Autoridad Portuaria con una antelación superior a una
semana, facilitando los pormenores del acto y designando a un Responsable de la
Seguridad.
4. Dos horas antes del inicio de la prueba, el Responsable de la Seguridad de la
prueba informará a la Autoridad Portuaria sobre los siguientes extremos:
Identificación de la persona que llama.
Hora de comienzo de la actividad.
Número de barcos participantes.
Identificación de las embarcaciones que participan en labores de apoyo y
salvamento.
Nombre y apellidos de los patrones de las embarcaciones de apoyo y salvamento.
El Responsable de la Seguridad de la prueba permanecerá a la escucha en el
canal 12 0 16 de VHF durante la duración del evento deportivo-marítimo,
obligatoriamente, de acuerdo a lo establecido en la autorización de la APM para este tipo
de embarcaciones y eventos.
5. Queda prohibida la práctica de baño, buceo y pesca en el puerto, muelles,
dársenas o canales de acceso donde es prioritaria la maniobra de embarcaciones. No
obstante la Autoridad Portuaria de Melilla, cuando concurran circunstancias colectivas de
naturaleza deportiva o festiva, podrá autorizar estas actividades, siempre que tengan
carácter puntual y excepcional y no interfieran en la explotación ordinaria del puerto ni
sean incompatibles con los planes de seguridad del recinto portuario.
6. Está prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones y artefactos,
incluyendo plásticos o envases de otro tipo.
7. Las limitaciones y prohibiciones a que se refieren esta Ordenanza son de
aplicación a los usuarios, artefactos flotantes y embarcaciones deportivas o de recreo
tanto de uso público como privado.
Artículo decimosexto.

Resto de aguas abiertas o extraportuarias.

La navegación y otras actividades de buques y embarcaciones de recreo y artefactos
flotantes fuera de las aguas del puerto de Melilla, se rige por lo dispuesto en la
Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, Ley 22/1988, de 28 de julio, de
Costas y normativa que la desarrolle, complemente o sustituya.
Régimen sancionador.

1. De conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011
constituyen infracción administrativa el incumplimiento de las disposiciones que contiene
esta Ordenanza y la vulneración de las prohibiciones que se establezcan.
2. Constituirá también infracción la negativa o la resistencia a la labor inspectora y
de la vigilancia de la Autoridad Portuaria de Melilla, así como la negativa o resistencia a
suministrar datos o facilitar la información requerida por la Autoridad Portuaria de Melilla
o sus Agentes en el cumplimiento de sus funciones, y el suministro de información o
documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error de forma explícita o
implícita
3. El procedimiento sancionador aplicable a la presente Ordenanza, será el
establecido en el Título IV del Libro Tercero del Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011.

cve: BOE-A-2021-8424
Verificable en https://www.boe.es

Artículo decimoséptimo.