III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-8424)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Melilla, por la que se publica la Ordenanza portuaria por la que se establecen las normas reguladoras de la navegación, accesos y ejercicio de actividades náutico-deportivas en el Puerto de Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Artículo decimoctavo.

Sec. III. Pág. 61822

Entrada en vigor.

Esta Ordenanza entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición adicional primera.
1. Se faculta al Director de la Autoridad Portuaria de Melilla a actualizar las
clasificaciones que constan en el Artículo Segundo de Ordenanza, así como su anexo I,
a los efectos de que se correspondan adecuadamente con lo dispuesto en la
Delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Melilla (DEUP).
2. La actualización será notificada a los interesados por parte de la Autoridad
Portuaria de Melilla mediante publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Se faculta al Director de la Autoridad Portuaria de Melilla para dictar los actos de
ejecución que sean pertinentes para la aplicación de la presente normativa.
Disposición adicional segunda.
Las autorizaciones a que se refiere esta norma serán tramitadas desde la Jefatura de
Explotación y Planificación Portuaria de la Autoridad Portuaria de Melilla.
Disposición adicional tercera.

cve: BOE-A-2021-8424
Verificable en https://www.boe.es

Lo dispuesto en esta Ordenanza se entiende sin perjuicio de cuanto en el futuro
pueda contemplarse en el Reglamento General de Explotación y Policía de los puertos y
sin perjuicio del modelo de Ordenanzas Portuarias, a cuyo contenido prescriptivo
eventualmente en su día deberá adaptarse el presente texto.