III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-8424)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Melilla, por la que se publica la Ordenanza portuaria por la que se establecen las normas reguladoras de la navegación, accesos y ejercicio de actividades náutico-deportivas en el Puerto de Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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debiendo, en su caso, utilizar el canal de entrada y salida para artefactos flotantes sin
propulsión mecánica hasta alcanzar la Zona I, área Sur B.
3. No obstante, los buques y embarcaciones de recreo podrán navegar a vela en tal
lugar siempre que ésta se encuentre complementada por la utilización de un sistema de
propulsión mecánica.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, la navegación a vela
ligera (tablas a vela, embarcaciones de aprendizaje y demás modalidades de vela ligera)
podrá utilizar el canal de entrada y salida para embarcaciones con propulsión mecánica,
siempre y cuando haya constancia de que no van a existir maniobras de atraque y
desatraque de buques mercantes en los muelles Espigón I, Ribera I y Ribera II, Nordeste
I, II y III y vayan acompañadas de una embarcación de apoyo a motor.
Artículo decimotercero. Artefactos flotantes.
En toda la Zona I, área Norte y en especial en el canal de entrada y salida no está
permitida la utilización de artefactos flotantes de recreo sin propulsión mecánica. Los
artefactos flotantes que tengan su base o punto de partida en la antigua Dársena de
Pesqueros o Dársena de Embarcaciones Menores (Puerto Deportivo), deberán utilizar
necesariamente el canal entrada y salida para artefactos flotantes sin propulsión
mecánica habilitado al efecto.
En cualquier caso, este canal no podrá ser utilizado durante las maniobras de
atraque y desatraque de buques mercantes en los muelles Espigón I, Ribera I y Ribera II.
Artículo decimocuarto.

Actividad de remo.

Atendiendo a la tradición de la actividad deportiva del remo en el Puerto de Melilla,
su práctica, a diferencia de la del resto de artefactos flotantes de recreo, se permite en
aguas portuarias sin necesidad de obtener autorización expresa previa, siempre que se
desarrolle de acuerdo con las siguientes prescripciones:
La navegación libre en las aguas portuarias de la Zona I se circunscribe al área Sur.
En el área Norte de la Zona I, no podrá desarrollarse otra actividad que la del paso
ininterrumpido a través de las zonas autorizadas expresamente para ello. Durante la
navegación que se efectúe entre las dársenas, las embarcaciones de remo irán dentro
del canal autorizado.
No podrá llevarse a cabo esta actividad entre la puesta y la salida del sol, ni cuando
la visibilidad sea inferior a una milla.
Cuando las embarcaciones a remo pretendan entrar o salir de puerto lo harán
siempre de forma directa e ininterrumpida, a través del área Sur.
Las actividades colectivas de esta actividad deportiva, llevarán, además, una
embarcación de escolta propulsada mecánicamente y dotada de un equipo de
comunicaciones marino de ondas métricas en escucha en el canal 12 de trabajo del
servicio de control de tráfico marítimo portuario.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación para los veleros de menos de
seis metros.
Actos colectivos y otras actividades.

1. Cualquier actividad náutica que pretenda desarrollarse en aguas portuarias y
para la que concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o
rentabilidad, estará sujeta a la obtención de autorización que otorgará la Autoridad
Portuaria de Melilla, previo informe favorable de la Capitanía Marítima.
2. A estos efectos, se considera que reúnen circunstancias especiales de
intensidad los actos colectivos náuticos que, ya sea porque se celebren en aguas
portuarias o porque conlleven un número elevado de movimientos coincidentes de
entrada o salida de buques, embarcaciones de recreo o artefactos flotantes, supongan

cve: BOE-A-2021-8424
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Artículo decimoquinto.