III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-8424)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Melilla, por la que se publica la Ordenanza portuaria por la que se establecen las normas reguladoras de la navegación, accesos y ejercicio de actividades náutico-deportivas en el Puerto de Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

B)

Sec. III. Pág. 61819

Zona I, área Sur.

1. En las zonas exclusivas de baño debidamente balizadas estará prohibida la
navegación deportiva y de recreo y la utilización de cualquier tipo de embarcación o
artefactos flotantes, independientemente de su propulsión. El lanzamiento y varada de
las embarcaciones y artefactos deberá hacerse a través de canales debidamente
balizados a velocidad muy reducida. En los tramos de playa correspondiente deberán de
colocarse señales de zona restringida para el baño.
2. Las embarcaciones deportivas a motor o artefactos, sin perjuicio de la normativa
que sobre el particular adopte la Capitanía Marítima de Melilla, no podrán navegar por el
interior de esta área a velocidades que formen olas que puedan producir situaciones
peligrosas para las embarcaciones surtas en los mismos o los usuarios de las playas.
3. En la época que esta área no esté balizada como zona exclusiva de baño, se
entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200
metros en las playas y 25 metros en el resto de la costa.
En ambas zonas, toda embarcación que entre o salga del puerto, deberá maniobrar a
la mínima velocidad de gobierno.
Artículo undécimo.

Fondeo.

Los buques, embarcaciones y artefactos de recreo no podrán fondear en la Zona I,
área Norte, ni en la Zona I, área Sur A, excepto cuando así les haya sido expresamente
autorizado en el espacio asignado por la Autoridad Portuaria o cuando concurran
circunstancias de fuerza mayor que se deberán comunicar sin demora al servicio de
control del tráfico marítimo portuario o a la policía portuaria.
En la Zona I, área Sur B, solo se permitirá el fondeo con carácter deportivo o
recreativo, por un plazo no superior a las 24 horas a las embarcaciones deportivas y
artefactos flotantes con base en el puerto de Melilla. Las embarcaciones y artefactos
flotantes transeúntes deberán solicitar una autorización especial de administración
portuaria para el citado fondeo en esta Zona I, área Sur B. En cualquier caso, la
Autoridad Portuaria o Capitanía Marítima, en el marco de sus respectivas competencias,
podrán ordenar en cualquier momento la retirada de las embarcaciones fondeadas.
No obstante lo anterior, queda terminantemente prohibido el fondeo en el canal de
entrada y salida de la rampa de varada de la Dársena de Embarcaciones Menores
(Puerto Deportivo).
Las condiciones de acceso y utilización de la Zona II, delimitada por la Orden
FOM/372/2016, de 9 de marzo, por la que se aprueba la modificación sustancial de la
delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Melilla, se ajustarán a lo
establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y a
las normas aprobadas por la Dirección de la Autoridad Portuaria de Melilla que se
incorporarán como anexo de esta Ordenanza.
Navegación a vela.

1. En la totalidad de la Zona 1, la navegación comercial tendrá prioridad sobre la
navegación deportiva. En ningún caso se interferirá en las maniobras de aproximación,
atraque o desatraque de los buques de pasaje y mercancías, por parte de ningún
artefacto motorizado o no. En caso de coincidencia, a lo largo del canal de entradasalida, las embarcaciones deportivas o de recreo, cederán el paso a los buques
mercantes conforme al Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en el Mar
(RIPA).
2. En la Zona I, área Norte y en canal de entrada y salida, no está permitida la
navegación de buques, embarcaciones de recreo o artefactos flotantes que utilicen
exclusivamente las velas para su propulsión o de artefactos flotantes sin propulsión
mecánica ni eólica, a no ser que se cuente con una autorización expresa y previa,

cve: BOE-A-2021-8424
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Artículo duodécimo.