III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-8424)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Melilla, por la que se publica la Ordenanza portuaria por la que se establecen las normas reguladoras de la navegación, accesos y ejercicio de actividades náutico-deportivas en el Puerto de Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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2. Para los buques y embarcaciones de recreo menores de 500 GT de arqueo
bruto, si tienen acordado o asignado un atraque con la Autoridad Portuaria o con los
concesionarios de atraques y espejo de agua en el Puerto de Melilla, se considerará que
ello constituye autorización suficiente para la entrada en aguas portuarias, salvo que la
Autoridad Portuaria de Melilla o la Capitanía Marítima motivadamente exija su obtención.
En los supuestos en que haya de atracarse, aunque sea provisionalmente, en algún
muelle o pantalán gestionado por la Autoridad Portuaria de Melilla, deberá disponerse
previamente de la correspondiente autorización de entrada y asignación de atraque que
otorgará la Jefatura de Departamento de Explotación y Planificación Portuaria. Se
exceptúa de lo dispuesto anteriormente a aquellas embarcaciones que participen en
eventos deportivos masivos o feriales debidamente autorizados, en cuyo caso los
organizadores deberán informar por escrito a la Autoridad Portuaria de las
embarcaciones participantes.
El resto de buques y embarcaciones civiles no contemplados en los apartados
anteriores deberán tramitar la autorización de entrada ante los servicios técnicos de la
Autoridad Portuaria de Melilla por medio de los sistemas telemáticos del procedimiento
integrado de solicitud de escala. Si no fuera posible, en el caso de las embarcaciones en
tránsito principalmente, se contactará con el puerto deportivo previamente, mediante el
canal 09. En la autorización se le asignará el lugar de atraque que corresponda.
La autorización de la escala de los buques de la Armada y de los buques de guerra
de marinas extranjeras se regulará de conformidad a la Orden PRE/262/2010, de 5 de
febrero.
La designación del lugar de atraque y fondeo de los buques de Estado deberá ser
acordada correspondientemente con la Autoridad Portuaria de Melilla.
Está prohibida en toda la zona de servicio del puerto de Melilla la navegación
nocturna a toda embarcación o artefacto naval que no disponga de las luces
reglamentarias. Se entiende por navegación nocturna aquella que se realiza desde la
puesta hasta la salida del sol (ocaso /orto).
Artículo sexto.

Puesta a flote.

La botadura o puesta a flote de buques, embarcaciones y artefactos flotantes, desde
muelles, así como la puesta en seco de las mismas, salvo que se realice desde una
instalación especialmente habilitadas al efecto (pórtico de elevación de embarcaciones
deportivas, rampas de varada, grúas fijas deportivas, espacios concesionados, etc.),
requerirán la autorización previa por parte de la Autoridad Portuaria de Melilla.
Igualmente, los artefactos flotantes de recreo sólo podrán ponerse a flote o en seco por
los lugares especialmente habilitados para ello.
Artículo séptimo.

Comunicaciones.

Los buques y embarcaciones de recreo que estén dotados de equipo de
comunicación marino de ondas métricas, durante su navegación en aguas portuarias
deberán permanecer a la escucha en el canal 12, de trabajo del servicio de control del
tráfico marítimo portuario, sin perjuicio de la escucha que corresponda en otros canales.

1. Los buques y embarcaciones de recreo iguales o mayores de 500 GT de arqueo
bruto, o iguales o mayores de 45 metros de eslora, seguirán el procedimiento general de
entrada y salida de buques, efectuando las correspondientes comunicaciones de
acuerdo con lo dispuesto por la Autoridad Portuaria.
2. Para el resto de buques y embarcaciones de recreo la Autoridad Portuaria de
Melilla podrá, en circunstancias especiales y de acuerdo con sus necesidades de

cve: BOE-A-2021-8424
Verificable en https://www.boe.es

Artículo octavo. Control de tráfico y velocidad máxima de navegación en las aguas de
la Zona I y II del puerto.