III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-8424)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Melilla, por la que se publica la Ordenanza portuaria por la que se establecen las normas reguladoras de la navegación, accesos y ejercicio de actividades náutico-deportivas en el Puerto de Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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5. La zona II de aguas portuarias, también representada en el anexo I a esta
Ordenanza, comprende los fondeaderos debidamente delimitados y el resto de aguas
abiertas incluidas en la zona de servicio portuaria.
Artículo tercero.

Cumplimiento de normativa marítima.

Todos los buques, cualquiera que sea su clase, embarcaciones y artefactos flotantes
de recreo, durante su navegación y estancia en aguas del Puerto de Melilla, deberán
adecuarse en todo momento a cuanto establecen las disposiciones vigentes por lo que
respecta a tripulaciones, titulaciones de los patrones, luces y marcas, medios de
salvamento y número máximo de personas, seguro de responsabilidad civil obligatorio,
inspección marítima y despacho de buques establecidas por la normativa reguladora de
la Marina Mercante. Especialmente será necesario el cumplimiento Real
Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para
el gobierno de las embarcaciones de recreo.
Para el gobierno de las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26
kw y de hasta 5 metros de eslora, las de vela de hasta 6 metros de eslora y los
artefactos flotantes o de playa, no será preciso estar en posesión de las titulaciones
enumeradas en el artículo 10 del citado Real Decreto, pero solo podrán navegar durante
el día, en la Zona I Área Sur del puerto, sin perjuicio de limitaciones que en su caso
pueda establecer la Capitanía Marítima de Melilla. No obstante, no se podrán superar en
momento alguno las limitaciones del título de Patrón para Navegación Básica. Asimismo,
no será necesario título alguno de los regulados en dicha norma para la realización de
las actividades de preparación y participación en competiciones oficiales, tanto de vela
como de motonáutica, debidamente autorizadas.
Artículo cuarto. Asignación de atraque.
Los buques, embarcaciones de recreo y artefactos flotantes atracarán
necesariamente en los espacios especialmente habilitados en las dársenas deportivas o
de recreo del puerto de Melilla. La Autoridad Portuaria, cuando concurran circunstancias
especiales, podrá asignar atraque en los muelles de otras dársenas comerciales.
Los buques y embarcaciones deberán ajustar su lugar de atraque o fondeo a la
posición asignada en su autorización.
No obstante, cuando por razones debidamente justificadas el buque o embarcación
no pueda ajustarse a la posición asignada deberá comunicarlo sin demora a la Autoridad
Portuaria a los efectos oportunos. Asimismo, los buques una vez atracados no podrán
realizar enmendadas sobre el muelle sin que estén debidamente aprobadas por el
servicio de atraques de la Autoridad Portuaria de Melilla.
Artículo quinto.

Autorización de entrada y salida.

1. Los buques de recreo iguales o mayores de 500 GT de arqueo bruto, o iguales o
mayores de 45 metros de eslora total, para su entrada en puerto y/o cambio de atraque,
deberán disponer de la autorización correspondiente de acuerdo con el procedimiento
integrado de solicitud de escala regulado mediante la Orden FOM/1194/2011, de 29 de
abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos
de interés general. En este sentido, y de conformidad con dicho procedimiento integrado,
la asignación de atraque o fondeo supone que se han otorgado las autorizaciones de
entrada en puerto.

cve: BOE-A-2021-8424
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con el artículo séptimo de la Ley 14/2014 de Navegación Marítima,
de 24 de julio, todos los buques y embarcaciones para su entrada en el Puerto de Melilla,
incluyendo el fondeo –con las especialidades que puedan establecerse para estos
casos–, deberán estar previa y debidamente autorizados por la Autoridad Portuaria de
Melilla, de acuerdo con lo siguiente