III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-8424)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Melilla, por la que se publica la Ordenanza portuaria por la que se establecen las normas reguladoras de la navegación, accesos y ejercicio de actividades náutico-deportivas en el Puerto de Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 61815

Artículo primero. Objeto y definiciones.
1. El objeto de la presente Ordenanza es la ordenación de la navegación de
buques, embarcaciones y artefactos flotantes de recreo así como la ordenación y control
de aquellas actividades náuticas de carácter colectivo que tengan incidencia en las
aguas del Puerto de Melilla.
2. Se consideran buques y embarcaciones de recreo, a los efectos de esta
Ordenanza, aquellos que hayan sido proyectados y que se destinen para fines
recreativos o deportivos, con independencia de cual sea su medio de propulsión, y de si
la navegación se lleva a cabo con o sin ánimo de lucro.
3. Se consideran artefactos flotantes de recreo, a los efectos de esta Ordenanza,
las embarcaciones que hayan sido proyectadas con fines recreativos o deportivos, y
particularmente:
Piraguas, kayacs, tablas, canoas, embarcaciones de remo sin motor y otros
artefactos sin propulsión mecánica.
Patines con pedales o provistos de motor.
Motos náuticas.
Tablas a vela.
Tablas deslizantes con motor u otros ingenios similares.
Instalaciones flotantes.
Etcétera.
4. Se consideran como dársenas no comerciales, a los efectos de esta Ordenanza,
las aguas comprendidas en la Zona I, área Sur B.
Artículo segundo.

Ámbito de aplicación.

Canal de entrada y salida de buques y embarcaciones de recreo con propulsión a
motor. Se debe navegar, respetando las distancias mínimas marcadas, a través del canal
que tiene las siguientes coordenadas para la entrada y salida por la bocana del puerto:
35º 17' 11,35'' N; 2º 55' 21,67'' W y 35º 17' 1,69'' N; 2º 55' 17,8'' W.
Canal entrada y salida para artefactos flotantes sin propulsión mecánica.
4. Se establecen dentro de la Zona I, área Sur, según plano (Anexo I), el siguiente
canal:
Canal de entrada y salida de la rampa de varada de la Dársena de Embarcaciones
Menores (Puerto Deportivo).

cve: BOE-A-2021-8424
Verificable en https://www.boe.es

1. Lo dispuesto en esta Ordenanza es de aplicación a todos los espacios de tierra y
aguas integrados en la zona de servicio del Puerto de Melilla, tal como vienen
representados y definidos en la Orden FOM/372/2016, de 9 de marzo, por la que se
aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del
Puerto de Melilla (en adelante DEUP).
2. Los espacios de agua comprendidos en la Zona I, a efectos de esta norma, se
subdividen en dos áreas, que quedan separadas a partir de la línea imaginaria que
conecta el espigón de la Dársena de Embarcaciones Menores (Puerto Deportivo) hasta
alcanzar el punto de encuentro de las siguientes coordenadas: 35º 17' 1,69'' N y 2º 55'
17,87'' W. A tal efecto, se constituye, en primer lugar, un área Norte que comprende las
dársenas comerciales, que integran las aguas que quedan al norte de la citada línea y,
en segundo lugar, el área Sur, Dársenas no comerciales, que abarca el resto de aguas
que integran la Zona I que lindan con las playas y el dique Sur, tal como se recogen en el
anexo I.
3. Se establecen dentro de la Zona I, área Norte, según plano (Anexo I), los
siguientes canales: