III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-8424)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Melilla, por la que se publica la Ordenanza portuaria por la que se establecen las normas reguladoras de la navegación, accesos y ejercicio de actividades náutico-deportivas en el Puerto de Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 61814

Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2011 (TRLPEMM en adelante). También se describen en
dicho plano las distintas áreas en que se divide la Zona I, el canal de entrada y salida del
puerto, las dársenas comerciales, muelles y canal especial para artefactos flotantes sin
medios de propulsión mecánicos.
Sin perjuicio de las competencias que le otorga a la Capitanía Marítima de Melilla el
TRLPEMM se ha considerado conveniente regular la velocidad máxima de navegación
dentro de la zona I de las aguas del puerto.
También incluye la Ordenanza prescripciones singulares dirigidas al ejercicio de
actividades náutico-deportivas específicas: navegación a vela, artefactos flotantes,
actividad de remo, actos colectivos y otras actividades.
Para el régimen de las infracciones y su régimen sancionador la Ordenanza se
remite al régimen general previsto en el TRLPEMM.
La Ordenanza, en definitiva, trata de establecer reglas claras y precisas que permiten
seguir compatibilizando el ejercicio de estas actividades tan peculiares en la zona de
servicio de un puerto de interés general, minimizando riesgos potenciales y ofreciendo
seguridad y previsibilidad a todos los colectivos e individuos interesados en su
aplicación.
El TRLPEMM, en su artículo 36 incluye entre las competencias de las Autoridades
Portuarias las de ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, la
gestión del dominio público portuario y la coordinación de las operaciones de los distintos
modos de transporte en el espacio portuario.
Por su parte, entre sus funciones se encuentran, de acuerdo con el artículo 26, las de
ordenar los usos de la zona de servicio del puerto, la autorización o concesión de las
operaciones y actividades que requieran estos títulos administrativos, así como las
funciones de elaboración y aprobación de las correspondientes Ordenanzas Portuarias, y
las de velar por su cumplimiento.
Además, el artículo 25 h) del TRLPEMM establece como una de las competencias de
las Autoridades Portuarias, la ordenación y coordinación del tráfico portuario, tanto
marítimo como terrestre.
Por último, el artículo 30 integra entre las funciones del Consejo de Administración de
las Autoridades Portuarias las de regir y administrar el Puerto y las de aprobación de las
Ordenanzas Portuarias. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el
artículo 295.3 del mismo texto legal, la Autoridad Portuaria puede elaborar y aprobar
Ordenanzas.
Todo lo que se preceptúa a continuación, se realiza sin perjuicio de cuanto en el
futuro pueda contemplarse en el Reglamento General de Explotación y Policía de los
puertos y en el modelo de Ordenanzas Portuarias, textos ambos a los que
eventualmente en su día deberá adaptarse la presente Ordenanza.
En la tramitación y elaboración de la presente Ordenanza se ha dado audiencia a sus
potenciales destinatarios mediante consultas, audiencia e información pública, facilitando
el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos de
su proceso de elaboración, posibilitando su participación activa.
La aprobación de esta norma no afecta a los gastos o ingresos públicos presentes o
futuros de la Autoridad Portuaria.
Por tanto, en virtud de las disposiciones mencionadas, y también de acuerdo con los
artículos 106 y 107, según los cuales la Autoridad Portuaria de Melilla debe prestar el
servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario, tanto marítimo como
terrestre, y debe también gestionarlo de acuerdo con las normas y criterios previstos en
las ordenanzas del puerto, se aprueba la Ordenanza portuaria por la que se establecen
las normas reguladoras de la navegación, accesos y ejercicio de actividades náuticodeportivas en el Puerto de Melilla.

cve: BOE-A-2021-8424
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Núm. 120