III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-8424)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Melilla, por la que se publica la Ordenanza portuaria por la que se establecen las normas reguladoras de la navegación, accesos y ejercicio de actividades náutico-deportivas en el Puerto de Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
8424

Resolución de 19 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Melilla, por la
que se publica la Ordenanza portuaria por la que se establecen las normas
reguladoras de la navegación, accesos y ejercicio de actividades náuticodeportivas en el Puerto de Melilla.

Aprobada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Melilla, en la
sesión de 21 de diciembre de 2020, la Ordenanza portuaria por la que se establecen las
normas reguladoras de la navegación, accesos y ejercicio de actividades náuticodeportivas en el puerto de Melilla, procede de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 295.4 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada Ordenanza, que figuran como
anexo a la presente Resolución.
Melilla 19 de abril de 2021.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Melilla, Víctor
Antonio Gamero García.
ANEXO
Ordenanza portuaria por la que se establecen las normas reguladoras de la
navegación, accesos y ejercicio de actividades náutico-deportivas en el Puerto de
Melilla

El desarrollo y crecimiento de actividades náutico-deportivas en el ámbito del Puerto
de Melilla ha crecido de manera espectacular en los últimos años, incrementando el
tráfico marítimo e introduciendo nuevos elementos de relación con los usos comerciales
portuarios tradicionales, lo que reclama una normas básicas que ordenen la
compatibilidad entre los mismos, para que la proliferación de tales actividades pueda
realizarse sin riesgos y sin menoscabo ni de la operativa portuaria ni de la seguridad
marítima, a través de una adecuada ordenación del tráfico marítimo y de los criterios
técnicos generales que gobiernan el régimen de navegación en las aguas portuarias.
Por tanto, el objeto de esta norma es proceder en la zona de servicio del Puerto de
Melilla, a regular la navegación, embarcaciones y artefactos flotantes de recreo,
ordenando asimismo las actividades náuticas de carácter colectivo que inciden en las
aguas portuarias. Todo ello sin perjuicio del resto de autorizaciones o intervenciones
públicas que competan a otras Administraciones, especialmente a la Capitanía Marítima
de Melilla.
El texto de esta ordenanza define cuál es su objeto, su ámbito de aplicación y ciertas
definiciones sobre los buques, embarcaciones y otros artefactos flotantes. Se regula el
régimen de autorización de entrada y salida, y la puesta a flote de buques y
embarcaciones. Se regula la conducta de los buques, aspectos relacionados con el
control de tráfico marítimo y los requisitos para la navegación en aguas portuarias.
La Ordenanza tipifica los tipos de navegación autorizados, sus límites y requisitos,
dentro de las distintas áreas que integran la Zona I y la Zona II. A tal efecto le acompaña,
como anexo I, un plano descriptivo de las aguas portuarias incluidas actualmente en la
zona de servicio de Puerto de Melilla de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del

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