III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-8427)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en materia de prevención de riesgos laborales del personal del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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informe remitido que persisten las deficiencias, no habiéndose adoptado medidas para
su subsanación o estimando insuficientes las medidas adoptadas, se coordinará dicha
visita con la IPSS a fin de realizarla, cuando se considere oportuno por ambas partes, de
manera conjunta.
Si, tras la realización de las actuaciones inspectoras necesarias, se constatara por el
respectivo Jefe de Inspección, la existencia de deficiencias en materia preventiva que no
hayan sido objeto de subsanación, se procederá por parte de éste a la iniciación del
procedimiento previsto en el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de
incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la
Administración General del Estado. De dicha iniciación se dará conocimiento a la IPSS.
Del mismo modo, a la finalización de las actuaciones inspectoras, se informará al
denunciante del resultado de éstas.
Quinta. La IPSS, dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad y la
SGCISRL dependiente del OEITSS, actuarán de enlace para la canalización de las
denuncias, informes, preparación de visitas conjuntas y coordinación, en general, de las
actuaciones que se deben llevar a cabo en relación con lo previsto en el presente
convenio.
Cuarta.

Financiación.

El presente convenio no conlleva incremento del gasto público y no supondrá
contraprestación económica para ninguna de las partes, resultando coste cero para cada
una de las partes.
Quinta.

Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión de seguimiento, encargada de velar por el exacto cumplimiento
de lo establecido en el presente convenio y resolver los problemas de interpretación y las
incidencias que puedan plantearse en el mismo.
La comisión de seguimiento estará integrada, de forma paritaria, por miembros
designados por la IPSS y por la SGCISRL, sin perjuicio de la asistencia de cualquier otra
persona perteneciente a los órganos citados que, en cada caso, se estime pertinente.
Dicha Comisión se reunirá, de forma ordinaria, al menos una vez al año y de forma
extraordinaria, cuando lo solicite cualquiera de las partes.
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo dispuesto,
para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes. Cualquier modificación, resolución o prórroga del presente convenio será
inscrita igualmente en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de
Cooperación del Sector Público estatal.

a) Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en
el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.
b) Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2021-8427
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Legislación aplicable (naturaleza y resolución de conflictos).