III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-8427)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en materia de prevención de riesgos laborales del personal del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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c) En ningún caso la firma de este convenio generará ningún tipo de vínculo
contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen
las actividades propias del mismo.
Octava. Publicidad.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
Convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre (art. 8.1.b), de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Novena.

Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona
con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Será obligatoria su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia de cuatro años y, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier
momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes
del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción
Décima. Causas de extinción del convenio.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.

Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes firmantes, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 49.e)
y 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento no procederá exigir ningún tipo de indemnización.
Protección de datos.

Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter
personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea
de aplicación, la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de
prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de
ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se
deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos en el lugar y fecha arriba indicados.–El
Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Director del Organismo
Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Héctor Illueca
Ballester.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Duodécima.