III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-8427)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en materia de prevención de riesgos laborales del personal del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de mayo de 2021

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respectivos ámbitos de competencia pueden redundar en una mejora de las condiciones
de seguridad y salud del personal a qué se refiere el presente convenio.
Asimismo, podrá acordarse por las partes firmantes la realización de acciones
conjuntas de formación y perfeccionamiento de las capacidades profesionales de los
funcionarios de ambos departamentos ministeriales.
Tercera. Procedimiento a seguir en relación con las denuncias que se presenten por
incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Con el fin de hacer efectiva la coordinación entre los órganos encargados de la
vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales
en el ámbito del presente convenio, se establecen las siguientes reglas relativas a la
tramitación de las denuncias que en tal sentido se presenten:
Primera. La IPSS procederá a tramitar hasta su finalización toda denuncia en
materia de prevención de riesgos laborales que se presente ante la misma y que afecte
al personal del CNP y de la GC incluido en el ámbito de aplicación de los Reales
Decretos 2/2006 y 179/2005, siempre que las funciones que realicen presenten
características exclusivas de las actividades de policía, seguridad y resguardo aduanero
y servicios operativos de protección civil.
Para el cumplimiento de lo anterior podrán solicitar, si lo estiman oportuno, el apoyo y
asesoramiento del OEITSS.
Segunda. Si ante la IPSS se presentara denuncia en materia de prevención de
riesgos laborales que afecte al personal aludido que realice funciones que no presenten
las características antedichas y por tanto cuya resolución corresponda al OEITSS, la
remitirá a este órgano a través de la Subdirección General de Coordinación de la
Inspección del Sistema de Relaciones Laborales (en adelante SGCISRL), acompañada
de un informe relativo a los hechos denunciados y, en su caso a las medidas que se
hubieran adoptado para la subsanación de las posibles deficiencias, de conformidad con
el deber de auxilio y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
previsto en el artículo 16 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del Sistema de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El OEITSS, una vez recibida la denuncia y el correspondiente informe, procederá de
conformidad con lo previsto en la regla cuarta.
Tercera. En caso de que ante el OEITSS, se presente denuncia cuya resolución
sea competencia de la IPSS según los criterios ya expuestos, se procederá por aquella a
remitir la misma a esta última a fin de que proceda conforme a lo previsto en la regla
primera.
Cuarta. En aquellos supuestos en los que se presente ante el OEITSS denuncia en
materia de prevención de riesgos laborales que afecte al personal incluido en el ámbito
de aplicación del presente convenio y cuyas funciones no presenten características
exclusivas de las actividades de policía, seguridad, resguardo aduanero y servicios
operativos de protección civil, las eventuales actuaciones se llevarán a cabo por el
respectivo jefe de la Inspección Provincial el cual, en virtud del deber de auxilio y
colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social previsto en el citado
artículo 16 de la Ley 23/2015, solicitará de la IPSS, a través de la SGCISRL, informe
relativo a los hechos denunciados y, en su caso, a las medidas que se hubieran
adoptado para la subsanación de las posibles deficiencias.
El OEITSS, sin perjuicio de la colaboración solicitada, observará en todo caso el
deber de sigilo a que se refiere el artículo 10 de la Ley 23/2015 de 21 de julio,
ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
A la vista de los hechos denunciados y del informe remitido, si se considerara por el
OEITSS la improcedencia de realizar actuaciones inspectoras adicionales, se contestará
al denunciante informándole de los resultados.
En caso de plantearse la necesidad de formalizar visita de inspección a los centros
de trabajo del CNP y de la GC afectados por considerarse, a la vista de la denuncia y del

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Núm. 120