III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-8427)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en materia de prevención de riesgos laborales del personal del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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también de resguardo aduanero en el caso del Real Decreto 179/2005, les será de
aplicación la normativa general sobre prevención de riesgos laborales con las
peculiaridades establecidas para la Administración General del Estado y las contenidas
en estas normas sobre el derecho de información al personal, órganos de
representación, cauces de participación y órganos de prevención, seguridad y vigilancia
la salud.
Sexto.
El Organismo Autónomo Organismo Estatal ITSS (en adelante OEITSS) dependiente
de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, es quien con carácter general,
tiene encomendada la vigilancia y exigencia del cumplimiento de la normativa de
prevención de riesgos laborales de conformidad con el artículo 12.b) de la Ley 23/2015,
de 21 de julio, ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el
artículo 2.1.1 del Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, así como en lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales.
Séptimo.
Por lo expuesto, la delimitación de la competencia para el control de la prevención de
riesgos laborales en el ámbito de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia
Civil viene determinada por el hecho de concurrir o no, en las funciones del personal
indicado que presten servicios en las mismas, características exclusivas de las
actividades de policía, seguridad, resguardo aduanero y servicios operativos de
protección civil.
Octavo.
Por ello, dada la dificultad puesta de manifiesto en la práctica para la adecuada
delimitación de las funciones que presentan o no dichas características y en orden a
fomentar una adecuada colaboración y coordinación en las actuaciones a realizar por los
diversos órganos de control de cara a una mejora de la protección de la seguridad y
salud de los trabajadores afectados en el trabajo, las partes acuerdan suscribir el
presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el
Ministerio del Interior y el Organismo Autónomo Organismo Estatal ITSS para la
adecuada prevención de los riesgos laborales a que puedan estar sometidos los
funcionarios del CNP que presten servicios tanto en los órganos centrales o periféricos
dependientes de la Dirección General de la Policía y los miembros del Cuerpo de la GC
destinados en unidades, centros y organismos de la Dirección General de la Guardia
Civil, así como establecer una adecuada coordinación entre los órganos encargados de
la vigilancia y control del cumplimiento de la normativa en la materia, especialmente con
ocasión de las denuncias que en este ámbito se formulen.
Segunda.

Compromiso de las partes.

El Ministerio del Interior, a través de la IPSS, dependiente de la Secretaría de Estado
de Seguridad y el Organismo Autónomo Organismo Estatal ITSS, dependiente de la
Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, se prestarán colaboración
recíproca, apoyo y asesoramiento mutuo en todas aquellas cuestiones que en los

cve: BOE-A-2021-8427
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Primera. Objeto y ámbito de aplicación.