III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-8427)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en materia de prevención de riesgos laborales del personal del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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trabajo, incluye en su ámbito de aplicación a todos los sectores de actividades públicas y
privadas. No obstante, prevé que no será de aplicación cuando se opongan a ello de
manera concluyente las particularidades inherentes a determinadas actividades
específicas de la función pública, por ejemplo, en las fuerzas armadas o la policía, o a
determinadas actividades específicas en los servicios de protección civil, precisando que,
en estos casos, será preciso velar para que la seguridad y la salud de los trabajadores
queden aseguradas en la medida de lo posible.
Segundo.
De conformidad con ello, la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, en su artículo 3.2, prevé que dicha ley no será de aplicación en
aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones
públicas de:
– Policía, seguridad y resguardo aduanero.
– Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave
riesgo, catástrofe y calamidad pública.
– Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
No obstante, esta ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la
protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las
indicadas actividades.
Tercero.
Dicha normativa específica viene constituida, en relación con los funcionarios del
Cuerpo Nacional de Policía (en adelante CNP) que presten sus servicios en el ámbito de
la Dirección General de la Policía, por el Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que
se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los
funcionarios del CNP. Por su parte, y en relación con el personal del Cuerpo de la
Guardia Civil (en adelante GC) que preste sus servicios en unidades, centros y
organismos de la Dirección General de la Guardia Civil, la normativa específica dictada
al efecto viene constituida por el Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre
prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.

Ambos Reales Decretos tienen por objeto promover la seguridad y salud del citado
personal y adaptar la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos
laborales, a las peculiaridades organizativas y a las especiales características de las
funciones que tienen encomendadas. Para ello, existen los servicios de prevención en
ambos cuerpos que, con personal titulado, se encargan de impulsar la acción preventiva
velando por la integración de la prevención en el ámbito de las Direcciones Generales de
la Policía y de la Guardia Civil.
En ambos casos se atribuye a la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad
(en adelante IPSS), dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio
del Interior, el control externo de los órganos de prevención de ambos cuerpos. Con ello
se garantiza, en el marco de la actividad policial, la aplicación de las medidas
preventivas correspondientes a cuyo efecto la citada IPSS dispone de personal titulado
superior en prevención de riesgos laborales para asumir dicha competencia.
Quinto.
Por otro lado, a las funciones que realice el personal comprendido en el ámbito de
aplicación de los citados Reales Decretos que no presenten características exclusivas de
las actividades de policía, seguridad y servicios operativos de Protección Civil así como

cve: BOE-A-2021-8427
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Cuarto.