III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2021-8412)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de La Rioja, para la creación de la Comisión Mixta de los Letrados de la Administración de Justicia y la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de mayo de 2021

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artículo 452.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este sentido, el Cuerpo de
Letrados de la Administración de Justicia se ordena jerárquicamente bajo la superior
dependencia del Ministerio de Justicia, ostentando el Secretario de Gobierno, como
superior jerárquico, la dirección de los Letrados de la Administración de Justicia, según lo
previsto en los artículos 463.1 y 464 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente
de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone el artículo 457 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial que corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia la
dirección en el aspecto técnico-procesal del personal integrante de la Oficina judicial,
ordenando su actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones que estime pertinentes
en el ejercicio de esta función.
La efectividad de las funciones que ostentan las Comunidades Autónomas con
competencias asumidas en materia de medios personales y materiales requiere la
colaboración de los Letrados de la Administración de Justicia, como recoge el
artículo 452.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Asimismo, en el artículo 454.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se contempla
que ha de asegurarse en todo caso la coordinación de los Letrados de la Administración
de Justicia con las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en el ejercicio
de las competencias de organización, gestión, inspección y dirección del personal en
aspectos técnico procesales.
En el mismo sentido, en relación con las funciones de dirección técnico-procesal que
corresponde al citado cuerpo, el artículo 3.3) del Reglamento Orgánico del Cuerpo de
Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, prevé
que estos actuarán bajo los principios de coordinación y cooperación con las
Administraciones competentes en materia de Justicia. A dichas funciones de
colaboración y coordinación con las Comunidades Autónomas con competencias
asumidas también se hace referencia en el artículo 9 del citado Reglamento Orgánico del
Cuerpo de Secretarios Judiciales.
En previsión de este deber de coordinación, el artículo 452.3 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial establece que podrán constituirse Comisiones Mixtas de Letrados de la
Administración de Justicia y representantes de las Comunidades Autónomas con
competencias asumidas.
El Real Decreto 1800/2010, de 30 de diciembre aprobó el traspaso de funciones de
la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de
provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la
Administración de Justicia.
Según lo expuesto, y en razón de las competencias que corresponden a los Letrados
de la Administración de Justicia y a la Comunidad de La Rioja y para un mejor desarrollo
de las mismas y de la mutua cooperación, ambas partes expresan la conveniencia de
crear la Comisión Mixta entre el Gobierno de La Rioja y los Letrados de la Administración
de Justicia destinados en órganos y servicios del ámbito de competencia del citado
ámbito territorial, como órgano de colaboración y cooperación para una mejor gestión de
los medios personales y materiales, con respeto a las respectivas competencias y
teniendo en consideración la dependencia orgánica y funcional que el Cuerpo de
Letrados de la Administración de Justicia mantiene respecto del Ministerio de Justicia.
El presente texto se ha aprobado por Resolución de 15 de abril de 2021 del
Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, al entenderse incluida dicha
facultad en el ámbito del Acuerdo de Gobierno de 5 de noviembre de 2019, por el que se
delega en los Consejeros la competencia para aprobar los convenios y protocolos.

cve: BOE-A-2021-8412
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Núm. 120