III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2021-8412)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de La Rioja, para la creación de la Comisión Mixta de los Letrados de la Administración de Justicia y la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 61715

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
8412

Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia,
por la que se publica el Convenio con el Gobierno de La Rioja, para la
creación de la Comisión Mixta de los Letrados de la Administración de
Justicia y la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Con fecha 7 de mayo de 2021 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de
Justicia y el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Servicios Sociales y
Gobernanza Pública, para la creación de la «Comisión Mixta de los Letrados de la
Administración de Justicia y la Comunidad Autónoma de La Rioja».
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 17 de mayo de 2021.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero
Miguel.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Gobierno de La Rioja, a través de la
Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, para la creación de la
«Comisión Mixta de los Letrados de la Administración de Justicia y la Comunidad
Autónoma de la Rioja».
REUNIDOS
De una parte, el Ministro de Justicia, don Juan Carlos Campo Moreno, en virtud del
Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno, y
en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61 k) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra parte, el Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, don Pablo
Rubio Medrano, en virtud de Decreto de la Presidenta 8/2020, de 24 de agosto y
facultado para la firma del presente texto por el artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003, de 28
de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus Miembros. Está facultado
asimismo para la aprobación del presente Convenio en virtud del artículo 25 de la citada
Ley, y del Acuerdo de 5 de noviembre de 2019 por el que se delega en los consejeros la
competencia para aprobar convenios y protocolos.
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos
cargos les confieren, reconociéndose capacidad y legitimación bastantes en derecho
para otorgar y firmar el presente Convenio, y a tal fin

El artículo 149.1.5 de la Constitución Española establece que el Estado tiene
competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 440 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, existe una dependencia orgánica del Ministerio de Justicia de los Letrados de la
Administración de Justicia, que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico único y ejercen
sus funciones con el carácter de autoridad.
Los Letrados de la Administración de Justicia desempeñan sus funciones con
sujeción, entre otros, al principio de dependencia jerárquica, según lo dispuesto en el

cve: BOE-A-2021-8412
Verificable en https://www.boe.es

EXPONEN