III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-8421)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Colegio Universitario de Estudios Financieros, para articular la concesión de ayudas, en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 17 de febrero de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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– Estas cantidades incluyen las retenciones y gastos a los que hace referencia la
cláusula tercera.
– Las dotaciones económicas señaladas podrán rebajarse en atención a las
concretas circunstancias de disponibilidad horaria del becario para compatibilizar la beca
con sus estudios ordinarios.
El importe consignado en la convocatoria es máximo y estimativo, y la AIReF no se
obliga a desembolsarlo en su integridad en caso de que el número de alumnos becarios
seleccionados no permita cubrir toda esta cantidad.
Las ayudas a los alumnos tendrán una duración máxima de doce meses.
CUNEF o centro educativo percibirá, en el momento de la selección definitiva de los
alumnos, el 80% del importe de la ayuda que le corresponda (referida al total de doce
meses) y se encargará de abonar, mes a mes, la beca a los alumnos que realicen las
prácticas.
El 20% restante se entregará a CUNEF o centro una vez concluido el convenio de
colaboración, en el momento de la liquidación.
Si los becarios no agotaran los 12 meses de duración de la beca y no se acordará la
incorporación de otro becario, CUNEF deberá reintegrar a la AIReF la parte proporcional
no consumida de la dotación.
La justificación de la aplicación de los fondos percibidos se realizará, de conformidad
con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, mediante la rendición de la cuenta justificativa, que deberá incluir una
memoria explicativa de las actividades financiadas con su coste, el desglose de cada
uno de los gastos incurridos y la documentación acreditativa del pago.
La cuenta justificativa deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses desde la
finalización de las becas.
Decimoquinta.

Comisión Mixta de Seguimiento.

A partir de la firma del presente Convenio, se establecerá una Comisión Mixta de
Seguimiento con tres representantes designados por cada una de las partes. La
Presidencia será rotatoria, correspondiendo inicialmente a uno de los representantes de
la AIReF y, en caso de prórroga del convenio, a uno de los representantes de CUNEF o
centro.
Corresponde a dicha Comisión:
a) La selección definitiva de los alumnos que se incorporan a prácticas en la AIReF,
de entre los estudiantes pre-seleccionados por CUNEF, de acuerdo con los siguientes
criterios: adecuación del perfil a las funciones de la AIReF, expediente académico y
dominio de lenguas extranjeras
b) La planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del
Convenio.
c) La resolución de los conflictos que pudieran surgir en la aplicación del Convenio.

– Una persona designada por la Directora.
– Una persona designada por la Dirección Académica.
– Una persona designada por el Director de Carreras Profesionales.
Por parte de la AIReF por:
– Una persona designada por la Presidenta.
– Una persona designada por el Director de la División de Análisis Presupuestario.
– Una persona designada por la Directora de la División de Análisis Económico.

cve: BOE-A-2021-8421
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las
partes y elaborará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas Instituciones,
y estará formada: