III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-8421)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Colegio Universitario de Estudios Financieros, para articular la concesión de ayudas, en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 17 de febrero de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 61803

Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados de los alumnos que realicen las prácticas
universitarias objeto de este Convenio. El acceso a los datos por parte de una de las
entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de
tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las
prácticas correspondientes.
Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo
cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otros
organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad
que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por
cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la
entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera
incurrido.
Duodécima.

Proyectos de interés común.

La AIReF podrá desarrollar con CUNEF correspondiente, sus departamentos o
profesores, proyectos de investigación en interés de ambas partes, a cuyo fin se
suscribirá el correspondiente Convenio específico.
Decimotercera.

Terminación anticipada de las becas.

Si en el desarrollo de las actividades objeto de la práctica el alumno no alcanzara el
nivel de aprovechamiento adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o
incumplimiento de las instrucciones conferidas, la AIReF se lo comunicará a CUNEF y,
de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la
práctica con pérdida de los derechos formativos y, en su caso, económicos que
correspondieran al beneficiario. En ese caso, la AIReF y CUNEF podrán acordar, en su
caso, la incorporación de otro estudiante, en función del tiempo y dotación disponibles.
Cuantía y abono de las ayudas.

Pagos anticipados. Justificación.

De acuerdo con lo previsto en las Resoluciones de 20 de enero de 2020 y 17 de
febrero de 2021, de la Presidencia de la AIReF, la ayuda se percibirá directamente por
CUNEF y se transformará en becas para los participantes en los programas.
El importe máximo total de las ayudas será el consignado en la convocatoria 2021 y
se concretará para CUNEF en función del número de alumnos de la misma que
finalmente se incorporen en prácticas en la AIReF, con independencia de la puntuación
obtenida por CUNEF en este proceso de concurrencia competitiva.
La cuantía total de las ayudas concedidas a CUNEF no podrá superar la cantidad
de 160.000 €, consignados en el Capítulo 4 del Presupuesto de la AIReF para el
ejercicio 2021, aplicación presupuestaria 15.301.931Q.471 y CUNEF Se imputará el 80%
al ejercicio 2021 y el 20% al ejercicio 2022.
Las dotaciones serán las siguientes:
– Para el programa de Formación, 1.150 euros/mes por alumno.
– Para el programa de Investigación, 1.500 euros/mes por alumno.

cve: BOE-A-2021-8421
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.