III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-8421)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Colegio Universitario de Estudios Financieros, para articular la concesión de ayudas, en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 17 de febrero de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 61805

La secretaría de la Comisión –sin voz ni voto– corresponderá a una persona
designada por el Director de la División Jurídico-Institucional.
Sin perjuicio de los acuerdos que se adopten en relación al funcionamiento de la
Comisión, con carácter supletorio se aplicarán las normas previstas para el
funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
En cualquier caso, el Presidente de la Comisión tendrá voto dirimente en caso de
empate.
Decimosexta.

Modificación del Convenio.

La modificación de este Convenio requerirá al acuerdo unánime de los firmantes.
Decimoséptima.

Vigencia y extinción del Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el presente
Convenio resultará eficaz una vez inscritos, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El Convenio estará en
vigor durante 16 meses y podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes, que deberá
ser formalizado con una antelación de un mes a la expiración del plazo convenido. En
cualquier caso, la duración del convenio no podrá ser superior a cuatro años.
Se considerarán causas de extinción anticipada del Convenio las previstas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015.
En caso de finalización anticipada del Convenio, las prácticas externas que hubieran
comenzado con anterioridad, no se verán afectadas, de forma que continuarán hasta el
término inicialmente previsto, con el fin de que el estudiante no vea mermadas sus
expectativas de formación.
Una vez presentada la cuenta justificativa y efectuadas las comprobaciones
oportunas, se procederá a la liquidación del Convenio con el abono de los saldos
correspondientes.
Decimoctava. Resolución de conflictos.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación
del presente Convenio se resolverán, en primer término, por la Comisión Mixta y, en su
defecto, por los órganos jurisdiccionales competentes del orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo.

cve: BOE-A-2021-8421
Verificable en https://www.boe.es

Y, prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio en todas sus hojas.–La fecha de este Convenio será
la correspondiente a la última de las firmas de los representantes de las partes.–Por
CUNEF, Ana Isabel Fernández Álvarez.–Por la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal, Cristina Herrero Sánchez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X