III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-8429)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., y Naturgy Generación, SLU, para realizar actuaciones necesarias para el mantenimiento no ordinario del embalse de La Bujeda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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conceptos que corresponde abonar en cada una de ellas, de acuerdo con la nota técnica
incorporada en el Anexo del Convenio.
Octava. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones
asumidas por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió lo notificará a las partes firmantes y se entenderá resuelto el
Convenio. La resolución del Convenio por esta causa dará lugar al abono de los gastos
incurridos hasta la fecha y, además, podrá conllevar la indemnización de los perjuicios
causados, que será determinada por la Comisión Mixta de Seguimiento.
Novena.

Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá una duración de 6 meses y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el plazo
de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Las partes antes de la finalización del plazo de vigencia podrán acordar una prórroga
de otro año.
Décima. Extinción del Convenio.
La extinción del Convenio se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Para la extinción ordinaria
por el transcurso del plazo de vigencia estipulado, cualquiera de las partes formulará a
las otras un requerimiento con al menos 6 meses de antelación, advirtiendo de la
extinción y acordando los efectos de esta.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial firme declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
f) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen
su extinción.

La modificación del Convenio se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Toda circunstancia que implique un gasto superior al 10 por ciento del presupuesto
máximo establecido en el presente Convenio supondrá una modificación que requerirá la
tramitación y aprobación de la oportuna adenda al presente Convenio.

cve: BOE-A-2021-8429
Verificable en https://www.boe.es

Undécima. Modificación del Convenio.