III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-8429)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., y Naturgy Generación, SLU, para realizar actuaciones necesarias para el mantenimiento no ordinario del embalse de La Bujeda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Duodécima.
12.1

Sec. III. Pág. 61870

Comisión Mixta de Seguimiento.

Constitución y funcionamiento:

La Comisión de Seguimiento paritaria estará formada por dos representantes de
Naturgy y dos del Ministerio de los cuales uno pertenecerá a la Dirección General del
Agua y otro a la Confederación Hidrográfica del Tajo y estará válidamente constituida a la
fecha de publicación del presente Convenio en el BOE, previa inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
El funcionamiento de dicha Comisión se acogerá a lo dispuesto sobre órganos
colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
12.2

Funciones:

La Comisión realizará, además de las recogidas en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, las siguientes funciones:
a) Garantizar el intercambio de información y la toma de acuerdos entre el
Ministerio y Naturgy en todos los aspectos relativos a la ejecución del Convenio.
b) Interpretar las dudas que pudieran surgir en la ejecución del Convenio y resolver
cuantas cuestiones, incidencias o controversias pudieran plantearse.
c) Elaborar los criterios para determinar las indemnizaciones en caso de
incumplimiento del Convenio.
e) Proponer a los órganos respectivos de decisión, las cuestiones que puedan
plantearse en caso de producirse la extinción anticipada.
Los miembros de la Comisión podrán invitar a las sesiones de la misma a los
técnicos o expertos que se juzguen convenientes, de acuerdo con la naturaleza de los
asuntos a tratar, que tendrán voz pero no voto en la reunión.
La Comisión se reunirá una vez al mes durante el período de realización de las obras
y, finalizadas éstas, una vez al trimestre hasta que concluya la vigencia del Convenio.
Decimotercera. Derecho aplicable.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares, en el lugar y fecha señalados
en el encabezamiento.–Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, la Ministra, P.D Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre Ratificada por
Real Decreto 500/2020, de 28 de abril (BOE de 5 de mayo de 2020), el Secretario de
Medio Ambiente, Hugo Alfonso Morán Fernández.–Por la Confederación Hidrográfica del
Tajo, O.A., el Presidente, Antonio Yañez Cidad.–Por Naturgy Generación S.L.U., el
Administrador Solidario, Luis Zarauza Quirós.

cve: BOE-A-2021-8429
Verificable en https://www.boe.es

El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en el Capítulo VI del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo
en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no
contempladas en el Convenio que se suscribe.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, los litigios que se
puedan presentar en su interpretación y ejecución serán competencia de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.