III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-8429)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., y Naturgy Generación, SLU, para realizar actuaciones necesarias para el mantenimiento no ordinario del embalse de La Bujeda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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– El abono, por parte de la Dirección General del Agua, de la cantidad
correspondiente al 60 por ciento del valor total de las obras y actuaciones señaladas en
la cláusula tercera se realizará de acuerdo con lo previsto en la cláusula 9.ª de la
concesión administrativa otorgada por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 25 de
mayo de 1970. Dicho abono se realizará en la forma prevista en la cláusula siguiente sin
que en ningún caso puedan abonarse actuaciones de manera anticipada.
– El pago de la cantidad señalada se hará efectivo mediante transferencia a la
cuenta corriente IBAN: ES98.2100.8740.5902.0014.1051 de la que es titular Naturgy
conforme establece la cláusula novena.
– Establecer los criterios técnicos necesarios para la definición, supervisión y control
de las actuaciones necesarias para devolver a las infraestructuras de La Bujeda a su
nivel de seguridad y operatividad.
Esta función será realizada tanto por el personal de la Dirección General del Agua
como de la Confederación Hidrográfica del Tajo según las competencias de cada una de
ellas en la infraestructura del trasvase Tajo-Segura.
2.º) Compromisos asumidos por Naturgy:
– Ejecutar las obras y actuaciones señaladas en la cláusula tercera de acuerdo con
los criterios técnicos establecidos por la Dirección General del Agua, la Confederación
Hidrográfica del Tajo y la propia entidad Naturgy que figuran como Anexo al presente
Convenio.
– Asumir el pago de la cantidad correspondiente al 40 por ciento del valor total de las
obras y actuaciones señaladas en la cláusula tercera de acuerdo con lo previsto en la
cláusula 9.ª de la concesión administrativa otorgada por Orden del Ministerio de Obras
Públicas de 25 de mayo de 1970.
Ambas partes asumen el compromiso de realizar, a través de los servicios técnicos
de cada una de ellas, una visita de inspección una vez finalizadas las obras y
actuaciones y levantar un Acta de conformidad con la ejecución completa de las mismas,
lo que dará paso a la puesta en servicio del embalse y de las finalidades para las que fue
construido.
Financiación de las obras y actuaciones acordadas.

La inversión necesaria para las actuaciones objeto del presente Convenio asciende a
la cantidad de 2.926.193,99 euros, (IVA no incluido) a la que podrá añadirse un
incremento del 10% adicional en el caso de que se produzcan las circunstancias
previstas en la cláusula quinta.
El porcentaje de financiación a aportar por el Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico es del 60%, correspondiendo a la entidad Naturgy Generación
S.L.U., el 40% restante.
El porcentaje de financiación asumido por el Ministerio se financiará con cargo a la
aplicación presupuestaria 23 05 452A 611 del presupuesto de gastos de la Dirección
General del Agua para 2021.
En el plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del
presente Convenio, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
pagará a Naturgy Generación S.L.U., el 60% del importe correspondiente a las
actuaciones recogidas en el Anexo que se hubiesen realizado hasta ese momento,
siendo por cuenta de Naturgy el 40% restante de las actuaciones ejecutadas.
El importe de las actuaciones recogidas en el Anexo que se ejecuten con
posterioridad al transcurso de un mes desde la publicación del Convenio, hasta el pago
total de la aportación correspondiente al Ministerio, se realizará a la finalización de las
obras precisas de acuerdo con la nota técnica incorporada en el Anexo del Convenio.
Naturgy presentará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
las correspondientes facturas acompañadas de la relación valorada que refleje los

cve: BOE-A-2021-8429
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Séptima.