III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Becas. (BOE-A-2021-8428)
Orden TFP/483/2021, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de una Beca Inap-Fulbright de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 61860

6. Asimismo, los costes indirectos o compensación por los gastos administrativos
en que incurra la entidad colaboradora por la gestión de la beca deberán presentarse al
INAP debidamente desglosados y certificados.
Artículo 9. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos otorgados por otras Administraciones o entes públicos o privados deberá, de
acuerdo con el artículo 14, punto 1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ponerse
en conocimiento del INAP y contar con su aprobación, dando lugar, en su caso, a la
modificación de la resolución de concesión.
Artículo 10.

Incompatibilidades.

1. El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda
económica concedida por iguales o similares conceptos por cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
2. No podrán ser beneficiarias de la beca las personas encargadas de la gestión de
la misma, o que tengan parentesco de primer grado con estas.
3. Tampoco podrá concederse a personas que hayan sido becarias de un Programa
Fulbright de ampliación de estudios de postgrado anteriormente, o hayan cursado
estudios de postgrado en Estados Unidos.
Artículo 11. Obligaciones de la persona becada.

a) Justificar documentalmente, cuando así les sea requerido, el cumplimiento de
las condiciones que permiten la concesión de la subvención, según se prevea tanto en
las bases reguladoras como en la convocatoria, así como en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
b) Cumplir con aprovechamiento la totalidad del programa de formación.
c) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que se les soliciten
por parte de la universidad, la entidad colaboradora o el INAP.
d) Permanecer en la institución donde se desarrolle su formación. Cualquier
ausencia, cambio de centro, modificación del programa de estudios, traslado temporal a
España o regreso antes de la conclusión del programa de estudios deberán ser
comunicados a la Comisión Fulbright, que solicitará la aprobación del INAP.
e) Permanecer en los Estados Unidos durante el período establecido en la
resolución de la concesión de la beca. Cualquier alteración del período de estancia en
Estados Unidos supondrá la devolución de los fondos adelantados a tal fin y no
justificados.
f) Realizar de forma completa el programa de estudios. En el supuesto de que la
persona becada no realizara el programa de estudios por el que se le concede la beca,
sea por modificación del mismo o por su abandono, salvo fuerza mayor, conllevará el
reintegro completo de la parte disfrutada de la beca.
g) Presentar una memoria final de los estudios realizados y los resultados
obtenidos, así como copia oficial de la certificación académica, tal y como se prevé en el
artículo octavo de esta orden.
h) Reincorporarse al servicio activo en la Administración General del Estado por un
período continuado y mínimo de dos años, contados a partir de la fecha en la que
debiera incorporarse a su puesto de trabajo en la Administración tras el disfrute de la
beca. En caso de incumplir este precepto, la persona becada estará obligada a reintegrar
el importe de la beca y cualquier otro beneficio económico recibido como tal.

cve: BOE-A-2021-8428
Verificable en https://www.boe.es

Son obligaciones de la persona becada las siguientes: