III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Becas. (BOE-A-2021-8428)
Orden TFP/483/2021, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de una Beca Inap-Fulbright de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 61861

i) El acuerdo de los gobiernos de España y de Estados Unidos exige que todas las
personas becadas que viajen a Estados Unidos con el visado «Exchange Visitor (J-1)»
regresen a su país de origen una vez finalizado su programa de estudios,
comprometiéndose a no fijar residencia permanente en Estados Unidos durante los dos
años siguientes. La exención de este precepto solo es posible con la aprobación explícita
de los dos gobiernos.
j) Suscribir una póliza de seguro de enfermedad y accidentes con cobertura
completa para los familiares de la persona becada, si esta va acompañada, que incluya
los desplazamientos internacionales y nacionales. La suscripción de este seguro de
enfermedad y accidentes deberá ser igual o similar al que el Gobierno de Estados
Unidos suscribe para la propia persona becada, con una cobertura máxima
de 100.000,00 dólares estadounidenses para familiares acompañantes. El coste de este
seguro correrá a cargo de la persona becada.
k) Si de la formación realizada con cargo a la beca INAP-Fulbright se derivaran
publicaciones, deberá mencionarse en ellas que se han realizado con motivo de la
mencionada beca.
l) Cumplir con cualesquiera requisitos establecidos en la normativa de aplicación en
materia de subvenciones.
Artículo 12. Incumplimiento de las obligaciones por parte de la persona becada y
régimen sancionador.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por
otras Administraciones o entes públicos o privados sin la autorización del INAP y de la
Comisión Fulbright, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su
caso, a su revocación.
2. El incumplimiento por parte de la persona becada de las obligaciones señaladas
en esta orden y en la resolución de convocatoria y en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, llevará aparejada la revocación administrativa del otorgamiento de
la beca, así como el reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del pago
de la misma, de conformidad con los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. La beca a la que hace referencia esta orden estará sujeta al régimen de
infracciones y sanciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a las
incompatibilidades reseñadas en esta orden.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden PRE/1055/2010, de 23 de abril, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de becas INAP-Fulbright, de formación y
perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

Madrid, 13 de mayo de 2021. El Ministro de Política Territorial y Función Pública,
Miquel Octavi Iceta i Llorens.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-8428
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La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».