III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Becas. (BOE-A-2021-8428)
Orden TFP/483/2021, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de una Beca Inap-Fulbright de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de mayo de 2021

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2. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto
correspondiente.
3. El abono de la subvención se realizará mediante pagos anticipados que
supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se
haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes
en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya
adquirido la eficacia un Convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido
inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido
el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
5. Además, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no
se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 8. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se
otorgó la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
1. Al término del período de la beca, la persona becada tiene un plazo de dos
meses para presentar a la Comisión Fulbright una memoria pormenorizada de al menos
diez páginas en la que se recojan los datos relativos a los estudios realizados y los
resultados obtenidos, así como la certificación académica oficial. La memoria deberá
presentarse en formato electrónico firmada electrónicamente. La entidad colaboradora
deberá remitírsela al INAP en el plazo de quince días naturales.
2. La Comisión Fulbright, como entidad colaboradora en la gestión de la beca,
deberá justificar ante el INAP la entrega de los fondos a los beneficiarios en los términos
previstos en el Convenio suscrito con el INAP según lo dispuesto en el artículo 16 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La totalidad de los gastos de la subvención deberá presentarse desglosada y
siguiendo el mismo orden recogido en el artículo sexto de estas bases reguladoras,
«Criterios para determinar la dotación de la beca».
4. La justificación económica de la subvención deberá presentarse en el INAP en
un plazo no superior a tres meses desde la conclusión oficial de los estudios
subvencionados, y deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del
título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. La utilización de la subvención se justificará mediante la presentación de la
cuenta justificativa y los correspondientes justificantes de gasto, en los términos
establecidos en los artículos 72 y 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Dicha cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación, según lo dispuesto
en los apartados 1 y 2 del artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.
Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o
copia autenticada de este, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.1.c) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que la naturaleza de las asignaciones no
implique la emisión de una factura, se aceptará como justificación la certificación de la
entidad colaboradora.

cve: BOE-A-2021-8428
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Núm. 120