III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Becas. (BOE-A-2021-8428)
Orden TFP/483/2021, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de una Beca Inap-Fulbright de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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así como los importes de los citados gastos, serán los que se establezcan en las
diferentes convocatorias, con arreglo a los siguientes conceptos:
4.1

Asignaciones destinadas a la persona becada:

a) Una asignación mensual para cubrir los gastos de estancia de la persona becada
en los Estados Unidos de América, que se concretará en cada convocatoria.
b) Una asignación única para el viaje de ida y vuelta, que se concretará en cada
convocatoria.
c) El importe de la matrícula, tasas y seguro médico obligatorio de la universidad,
con el importe máximo que se establezca en cada convocatoria.
d) Una asignación única para gastos de primera instalación y compra de libros, que
se concretará en cada convocatoria.
4.2 La Comisión Fulbright recibirá una compensación por los gastos administrativos
generados en España por la gestión de la beca que, de conformidad con lo previsto en el
Convenio entre el INAP y la Comisión Fulbright, no podrá ser superior a 7.500,00 euros y
se determinará en cada convocatoria.
5. Adicionalmente, el Programa Fulbright ofrecerá los siguientes servicios a la
persona becada:

6. Para cada convocatoria, la Comisión Fulbright presentará por duplicado el
presupuesto, que será aprobado por la Dirección del INAP, previo estudio y revisión.
7. La Comisión Fulbright, una vez recibidos los fondos del INAP, hará llegar a la
persona becada, por adelantado y trimestralmente, las cantidades relativas a su
asignación mensual. Asimismo, abonará los gastos de la universidad al recibo de la
factura correspondiente, así como los de preinscripción y prematrícula, en el caso de que
los hubiera, con la justificación documental correspondiente.
Artículo 7. Abono de la subvención.
1. Tal y como prevé el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con
carácter previo a la convocatoria de la beca o a su concesión directa, deberá efectuarse
la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria.

cve: BOE-A-2021-8428
Verificable en https://www.boe.es

a) Servicios de apoyo y asesoría a través de una red de oficinas regionales en
Estados Unidos durante el período de la beca.
b) Participación en seminarios e invitaciones a actividades culturales, científicas y
de otra índole, organizadas por el Programa Fulbright, según disponibilidad de fondos del
Gobierno de los Estados Unidos.
c) Orientación antes de la salida de España.
d) Emisión de la documentación necesaria para la obtención de un visado
«Exchange Visitor (J-1)» y, en su caso, los correspondientes para los familiares
acompañantes a su cargo.
e) Un curso de orientación académica previo al inicio de la beca, si el organismo
colaborador en los Estados Unidos lo considera oportuno a partir del estudio de los
expedientes de solicitud de ingreso en las universidades. Estos gastos de matrícula
serán cubiertos por el Gobierno estadounidense, así como los gastos de manutención,
alojamiento y los básicos durante el período del curso de orientación, todo ello según
disponga el citado organismo colaborador.
f) Póliza de seguro, enfermedad y accidentes con una cobertura máxima
de 100.000,00 dólares estadounidenses, suscrita por el Gobierno de los Estados Unidos
para los becarios Fulbright.
g) Interlocución con las instituciones estadounidenses para solicitar y conseguir, en
su caso, cofinanciación de los importes de la matrícula de la persona becada, siempre
que la fecha de publicación de la convocatoria lo permita.