III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Becas. (BOE-A-2021-8428)
Orden TFP/483/2021, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de una Beca Inap-Fulbright de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de mayo de 2021

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k) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente
resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo,
conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 5. Proceso de selección.
1. El órgano instructor del procedimiento será el Centro de Estudios y Gestión del
Conocimiento del INAP.
2. La selección de los candidatos se efectuará por un Comité de Selección que
estará integrado por miembros del INAP y de la Comisión Fulbright, y cuya composición
se establecerá en cada convocatoria. Para constituir este comité se tendrán en cuenta
las disposiciones y principios que inspira la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres en cuanto a su composición paritaria y, en
concreto, el apartado d) del artículo 51 de la Ley, que obliga a las Administraciones
públicas a promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de
selección y valoración. Asimismo, el funcionamiento del Comité de Selección se ajustará
a lo previsto en el título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
3. La selección se llevará a cabo en dos fases, cada una de ellas eliminatoria:
a) Primera fase: los solicitantes deberán superar la prueba de idioma inglés
«Michigan English Placement Test», realizada por la Comisión Fulbright.
Quedará exento de la realización de dicha prueba quien acredite, en los términos
indicados expresamente en la convocatoria, el nivel de inglés requerido.
b) Segunda fase: aquellos candidatos que hayan superado la primera fase deberán
realizar una entrevista personal con el Comité de Selección, durante la cual se valorarán
las memorias presentadas. Los criterios de valoración y su ponderación en esta segunda
fase, que sumarán como máximo 100 puntos, serán los siguientes:
1.º La exposición oral del proyecto y la defensa de la memoria presentada: máximo
de 30 puntos.
2.º El interés del proyecto para la Administración General del Estado, así como el
plan de aplicación de los objetivos al reingreso de la persona becada: máximo de 40
puntos.
3.º Los méritos profesionales y académicos del aspirante: máximo de 30 puntos.
4. Concluidas las pruebas, el Comité de Selección formulará una propuesta con el
nombre de la persona considerada mejor candidata para la beca, así como una lista con
las personas de reserva, si las hubiere, y se la comunicará al Centro de Estudios y
Gestión del Conocimiento como órgano instructor. Este las elevará a la dirección del
INAP, que resolverá en el plazo máximo de quince días.
En caso de empate entre candidatos, el criterio de desempate será la mayor
puntuación en el segundo criterio. Si persistiese el empate, se valorará la mayor
puntuación en el tercer criterio. Si se siguiera manteniendo, se tendrá en cuenta la mayor
puntuación en el primer criterio. Si, tras observarse lo anterior, las puntuaciones
siguiesen empatadas, será sorteado por el Comité de Selección.
En todo caso, el plazo para resolver y notificar no podrá ser superior a seis meses
desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», tal
y como prevé el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La resolución se comunicará a la Comisión Fulbright, que la presentará al «J. William
Fulbright Foreign Scholarship Board». Será igualmente notificada a los interesados en
los términos establecidos en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual, se
practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el
interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

cve: BOE-A-2021-8428
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Núm. 120