III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Becas. (BOE-A-2021-8428)
Orden TFP/483/2021, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de una Beca Inap-Fulbright de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Artículo 3.

Sec. III. Pág. 61855

Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario de carrera del Cuerpo o Escala del subgrupo A1 de la
Administración General del Estado o de la Escala de funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional.
Queda excluido el personal de investigación al servicio de los Organismos Públicos
de Investigación de la Administración General del Estado contemplados en el artículo 27
de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Encontrarse en situación administrativa de servicio activo y con destino en la
Administración General del Estado.
c) Contar con un mínimo de dos años de prestación de servicios como personal
funcionario de carrera en la Administración General del Estado en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
d) Poseer un excelente conocimiento del idioma inglés hablado y escrito, que
deberá acreditarse según se establece en la presente orden.
e) No poseer la doble nacionalidad española y estadounidense, ni encontrarse
destinado en los Estados Unidos de América.
f) No haber sido beneficiario previamente de otra beca Fulbright, ni haber cursado
estudios de posgrado en los Estados Unidos de América.
g) No podrán ser beneficiarias aquellas personas en las que concurra alguna de las
circunstancias especificadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 4. Convocatoria de la beca.

a) El número de becas convocadas.
b) La duración de la beca, que será como máximo de un año y no será renovable.
c) El plazo de presentación de solicitudes, que no será inferior a quince días hábiles a
contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado», y el órgano al que hayan de dirigirse, teniendo en cuenta lo dispuesto en
el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativo a la obligatoriedad de los
empleados públicos de relacionarse electrónicamente con la administración.
d) Requisitos específicos que deben reunir los solicitantes.
e) Modo de solicitar la beca y documentación que deberá acompañar al formulario
de solicitud.
f) La cuantía y el crédito presupuestario al que se imputará la beca.
g) La habilitación de los créditos a la Comisión Fulbright.
h) El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la
finalidad para la que se le concedió la beca.
i) El plazo y forma de justificación por parte de la entidad colaboradora de los
fondos entregados para el cumplimiento de la beca.
j) Los medios de notificación o publicación.

cve: BOE-A-2021-8428
Verificable en https://www.boe.es

1. El procedimiento de concesión de la beca se iniciará de oficio mediante
convocatoria pública aprobada por la Dirección del INAP, cuyo extracto se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado», en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y de la presente orden.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 y concordantes de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto, de 21 de julio, en
todas las convocatorias sujetas a estas bases se comunicarán a la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS) el texto de la convocatoria y la información requerida
por la base de datos.
2. En cada convocatoria deberán figurar, además de los previstos en el
artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los siguientes extremos: