III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Becas. (BOE-A-2021-8428)
Orden TFP/483/2021, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de una Beca Inap-Fulbright de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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Sec. III. Pág. 61854

Dirección de organizaciones del sector público.
Política social.
Sistemas descentralizados de Administración.
Nuevas tecnologías aplicadas al sector público.
Transparencia y rendición de cuentas.
Responsabilidad social corporativa. Inclusión y diversidad.
Igualdad de hombres y mujeres en las Administraciones Públicas.

No obstante, el aspirante podrá proponer en su solicitud, y el Comité de Selección
admitir, si lo considera adecuado, proyectos de estudio en otros campos relacionados
con los anteriores.
3. La situación administrativa del funcionario becario durante su estancia en
Estados Unidos será la de servicio activo con licencia por estudios, de conformidad con
el artículo 86 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 72 del
texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por
Decreto 315/1964, de 7 de febrero.
Artículo 2.

Gestión de la beca.

a) Acreditar, previamente al cobro de las cantidades, que se encuentra al corriente
de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando los
correspondientes justificantes tras la adjudicación de la beca y con anterioridad a la
transferencia de los fondos por parte del INAP.
b) Entregar a la persona becada los fondos recibidos de acuerdo con lo previsto
en el Convenio, estas bases reguladoras y la propia convocatoria. Una vez recibidos los
fondos del INAP, hará llegar a la persona becada, por adelantado y trimestralmente, las
cantidades relativas a su asignación mensual. Asimismo, abonará los gastos de la
institución de destino al recibo de la factura correspondiente, así como los de
preinscripción y prematrícula, en el caso de que los hubiera, con la justificación
documental correspondiente.
c) Verificar la realización por parte de la persona becada de los estudios que
determinan la concesión de la beca, comprobando sus resultados académicos y
supervisando los informes que justifican el aprovechamiento de la beca.
d) Justificar ante el INAP la entrega de los fondos percibidos y, en su caso,
entregar la justificación presentada por la persona becada. Una vez finalizadas las
becas, la Comisión presentará al INAP, mediante cuenta justificativa simplificada,
liquidación de los gastos efectivos y procederá, en su caso, al reintegro de fondos que
corresponda.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de
dichos fondos pueda efectuar el INAP, así como a cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.

cve: BOE-A-2021-8428
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión Fulbright se encargará de la gestión de la beca y del acceso a las
universidades estadounidenses, con la colaboración del «Institute of International
Education» (IIE) en los Estados Unidos de América, o de la agencia en la que delegue el
Gobierno de aquel país. Dicha Comisión, en tanto que entidad colaboradora, estará
sometida a las obligaciones dispuestas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en concreto a las siguientes: