III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2021-8435)
Circular 2/2021, de 30 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre el tratamiento de la competencia territorial en el orden jurisdiccional civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de mayo de 2021

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Fuero general de las personas jurídicas.

La regla general la establece el art. 51 LEC: salvo que la Ley disponga otra cosa, las
personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser
demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio
haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento
abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.
El apartado segundo establece especialidades para los entes sin personalidad.
De nuevo, esta norma por sí sola no supone un fuero imperativo que excepcione lo
prevenido con carácter general por el art. 54 LEC, que regula el carácter dispositivo de
las normas de competencia territorial, en el sentido que "las reglas atributivas de la
competencia territorial solo se aplicarán en defecto de sumisión expresa o tácita de las
partes a los tribunales de una determinada circunscripción". El juzgado no puede
promover competencia por el mero hecho de considerar que el demandado no tiene su
domicilio en su partido judicial.
Cuando, por razón del procedimiento –v.gr. el juicio verbal– no quepa sumisión
expresa ni tácita, si la demanda se presenta en un juzgado en cuyo partido judicial no
está domiciliado el demandado, procederá la inhibición. Igualmente procederá la
inhibición en el mismo supuesto cuando un fuero imperativo reenvíe al fuero del
domicilio.
En principio, el domicilio de la persona jurídica será el que como tal conste en el
correspondiente Registro. En el caso de dirigirse contra entidades mercantiles regulares,
el domicilio de estas será el que consta en el Registro Mercantil (AATS de 2 de abril
de 2019, rec. 274/2018; de 11 de octubre de 2006, rec. 130/2006; de 6 de junio de 2002,
rec. 5/2002; de 28 de febrero de 2005, rec. 110/2004).
No cabe determinar la competencia de acuerdo con el domicilio del administrador de
la sociedad demandada, sin que se pueda confundir a tales efectos el domicilio de la
entidad realmente demandada y el de su representante legal, sin perjuicio de que a este
pueda hacerse, a través de auxilio judicial, el traslado de la demanda y el requerimiento
de pago (AATS de 11 de febrero de 2020, rec. 4/2020; de 17 de junio de 2015, rec.
81/2015 y de 16 de marzo de 2005, rec. 8/2005).
Lo determinante, por tanto, es el domicilio social inscrito de la demandada tal como
aparece en la certificación del Registro Mercantil (ATS de 11 de febrero de 2020, rec.
331/2019). No obstante, en ocasiones el TS, cuando el domicilio registral no coincide con
el centro de operaciones de la persona jurídica, ha admitido a ambos como domicilio a
efectos de fijar la competencia (vid. ATS de 5 de abril de 2017, rec. 40/2017).
Así, en el ATS de 14 de junio de 2017 (rec. 53/2017) se declara que siendo el fuero
aplicable el previsto en el art. 51 LEC «el juzgado de Móstoles entiende que debe
estarse al lugar donde radica el domicilio social de la entidad demandada, que es
Santander, ahora bien, el designado por la entidad bancaria en la documental obrante en
las actuaciones es el sito en Boadilla del Monte que pertenece al partido judicial de
Móstoles, lugar en el que se interpuso la demanda, donde la entidad bancaria tiene
centro real y efectivo de operaciones, y que es domicilio apto para que pueda ser
demandada la entidad bancaria, de acuerdo con los artículos los artículos 9 y 10 de la
Ley de Sociedad de Capitales y en consonancia con la doctrina de esta sala recogida en
relación con otra entidad bancaria en auto de Pleno de fecha 16 de marzo de 2016,
conflicto n.º 40/2016, que ha de entenderse aplicable, en el presente supuesto, al Banco
Santander, S.A».
En relación con Bankia, vid. ATS de 16 de marzo de 2016 (rec. 40/2016) que
admite como domicilios Madrid y Valencia.
Tampoco es dable confundir el domicilio de las sociedades y empresas mercantiles
con el de sus sucursales, sin perjuicio de que este puede servir a los efectos de ser
emplazada (AATS de 2 de febrero de 2004, rec. 44/2003; de 28 de febrero de 2005, rec.
110/2004).
Para que pueda demandarse en el partido judicial donde la entidad tiene
establecimiento abierto al público es necesario que conste que la relación jurídica ha

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