III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2021-8435)
Circular 2/2021, de 30 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre el tratamiento de la competencia territorial en el orden jurisdiccional civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 61915

Con carácter general ha de atenderse al lugar donde se reside con habitualidad, que
equivale a domicilio real, ya que materializa la voluntad de permanencia en determinado
lugar (AATS de 14 de septiembre de 2016, rec. 923/2016; y de 27 de mayo de 2014, rec.
53/2014). Una cosa es la vecindad administrativa determinada, por ejemplo, a través del
padrón municipal o de los datos de la Agencia Tributaria, y otra diferente es el lugar
donde la persona reside con un cierto carácter de habitualidad (AATS de 10 de mayo
de 2017, rec. 43/2017; y de 29 de noviembre de 2016, rec. 1001/2016).
Debe, en relación con el fuero del domicilio, partirse de tres ideas básicas:
1) La prevalencia de la residencia habitual frente a la temporal o esporádica, a
efectos de determinar la competencia territorial, ha sido reiterada por el TS (AATS de 11
de junio de 2019, rec. 17/2019; de 30 de noviembre de 2016, rec. 1057/2016; y de 9 de
febrero de 2010, rec. 328/2009). Así, ad exemplum, la estancia accidental en un Hospital
no supone alteración del domicilio (ATS de 11 de septiembre de 2018, rec. 141/2018).
2) De resultar desconocido el domicilio del demandado, habrá que estar, a efectos
de determinar la competencia territorial, al último que se conozca (AATS de 3 de marzo
de 2020, rec. 16/2020; de 24 de septiembre de 2013, rec. 148/2013; de 1 de octubre
de 2008, rec. 126/2008).
3) La inhibición en favor de otro juzgado que se entienda competente, por constar
en su partido judicial el domicilio del demandado, no puede acordarse sobre simples
manifestaciones, sino que precisa de justificación documental (AATS de 3 de marzo
de 2020, rec. 16/2020; de 11 de enero de 2017, rec. 1091/2017; de 8 de enero de 2016,
rec. 1058/2016; y de 16 de noviembre de 2016, rec.1037/2016).
El domicilio laboral o profesional no sirve para fundamentar la competencia. En este
sentido el ATS de 29 de septiembre de 2020 (rec. 9/2020) declara que «examinadas las
actuaciones, no consta un domicilio del demandado en el partido judicial de Tarazona
donde se inhibió el juzgado de Tudela, pues, como indica este último tribunal, el lugar en
que desarrolla la actividad profesional del demandado es un criterio que el artículo 155
LEC reserva para la práctica de actos de comunicación y no para fijar la competencia
territorial. Además, dada la condición de trabajador temporal del demando, tampoco se
podría afirmar que en la localidad de Borja realice una actividad laboral que no sea de
carácter ocasional».
El hecho de encontrarse el demandado viviendo fuera de España determina la
aplicación del artículo 50.2 LEC, que establece que «[...] quienes no tuvieren domicilio ni
residencia en España podrán ser demandados en el lugar en que se encuentren dentro
del territorio nacional o en el de su última residencia en éste y, si tampoco pudiera
determinarse así la competencia, en el lugar del domicilio del actor [...]». El ATS de 5 de
febrero de 2019 (rec. 225/2018) aplica esta previsión.
En supuestos dudosos el TS se ha decantado por el domicilio más acreditado. En el
ATS de 13 de enero de 2016 (rec. 176/2015) opta por el partido judicial que es el único
lugar donde la demandada «ha sido localizada en una ocasión [...] y además, ella misma
ha señalado como su actual domicilio».
En ocasiones el TS da por acreditado como domicilio el que aparece en el contrato
que motiva el litigio: «aun cuando en la investigación domiciliaria aparece un cambio de
residencia al municipio de Agoncillo, la citación realizada en dicho domicilio ha resultado
negativa, por lo que no estaría comprobado que el demandado tenga o tuviera al tiempo
de presentar la demanda un domicilio diferente al que aparece en el contrato de
préstamo […] que coincide con el señalado en la demanda, por lo que habrá de estarse
a efectos de competencia territorial al domicilio del contrato que coincide con el
consignado en la demanda (ATS de 12 de febrero de 2019, rec. 239/2018).
Las estancias en centros penitenciarios no sirven para fijar la competencia dado el
carácter transitorio de dicha localización, sino que ha de atenderse al domicilio o
residencia habitual (ATS de 14 de febrero de 2012, rec. 249/2011).

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