III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2021-8435)
Circular 2/2021, de 30 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre el tratamiento de la competencia territorial en el orden jurisdiccional civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de mayo de 2021

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personas (art. 756 LEC); protección de derechos fundamentales, procesos matrimoniales
y de menores (art. 769.4 LEC); oposición a las resoluciones administrativas en materia
de protección de menores procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento
en la adopción (art. 779 LEC); procedimiento concursal (art. 10.1 LC) y los establecidos
en cada caso para los expedientes de jurisdicción voluntaria.
9.ª Son igualmente imperativos los fueros especiales previstos en el art. 52 LEC por
razón del objeto, con excepción de los previstos para demandas sobre presentación y
aprobación de las cuentas que deban dar los administradores de bienes ajenos, y para
demandas sobre obligaciones de garantía o complemento de otras anteriores.
10.ª Los fueros generales de las personas físicas (art. 50 LEC) y de las personas
jurídicas (art. 51 LEC) no son imperativos. Solo cuando, por razón del procedimiento –
v.gr. el juicio verbal– o por razón de remisión de un fuero imperativo del art. 52 LEC, no
quepa sumisión expresa ni tácita procederá el planteamiento de oficio de la cuestión y la
inhibición si la demanda se presenta en un juzgado en cuyo partido judicial el
demandado no está domiciliado.
11.ª El control de oficio de la competencia territorial durante la fase declarativa del
juicio ordinario tiene su límite temporal en el acto de la audiencia previa.
El control de oficio de la competencia territorial durante la fase declarativa del juicio
verbal tiene su límite temporal en el acto de la vista. En el supuesto de que finalmente
las partes no interesen la celebración de vista, el límite temporal para el examen de oficio
de la competencia territorial será el momento en que las actuaciones pasen al órgano
jurisdiccional para que, de acuerdo con la redacción actual del art. 438 LEC, resuelva si
procede la celebración de vista o dictar sentencia.
Si se pretendiera el control de oficio transcurridos esos límites temporales, las/os
Sras./es. Fiscales informarán en el sentido de la improcedencia de la inhibición.
12.ª Cuando el juzgado ante el que se ha presentado la demanda no sea
competente, si concurren varios fueros alternativos, la tramitación procesalmente
correcta –antes de acordar la inhibición en favor de uno o de otro– es la de requerir al
demandante para que manifieste cuál de los fueros alternativos es de su preferencia. Si
se omite este trámite, se priva al demandante de una facultad que expresamente le
reconoce nuestro ordenamiento procesal.
En estos casos, si no se ha hecho aún, las/os Sras./es. Fiscales informarán en el
sentido de que, en cumplimiento de los arts. 53.2 y 58 LEC, antes de acordar la
inhibición se requiera al demandante para que manifieste cuál de los fueros electivos es
de su preferencia, adoptando tras dicho requerimiento la correspondiente resolución.
13.ª Son muy frecuentes las cuestiones de competencia que se plantean como
consecuencia de que siendo el fuero imperativo aplicable el del domicilio del demandado
(por ejemplo, en los juicios verbales) en el momento del emplazamiento se viene en
conocimiento de un nuevo domicilio en un partido judicial distinto.
En estos casos, para que resulte competente un juzgado diferente de aquel que
conoció de la petición inicial, es necesario que haya quedado acreditado que el domicilio
actual conocido por hechos sobrevenidos ya era el real o efectivo en el momento en que
se presentó la demanda, de forma que si resulta probado que la alteración se produjo
con posterioridad o si simplemente no se acredita tal circunstancia, el juzgado que
conoció inicialmente perpetuaría su jurisdicción.
Del mismo modo, cuando sea de aplicación el fuero del domicilio del demandante
debe estarse al domicilio al tiempo de presentar la demanda, sin que quepa tener en
cuenta el cambio de domicilio del demandante acaecido con posterioridad a tal
momento.
En todo caso, si no concurre fuero imperativo, el juzgado no puede plantearse de
oficio la competencia por cambio de domicilio, aunque este se haya producido con
anterioridad a la presentación de la demanda.
14.ª Si la decisión de inhibición se adoptó tras oír al Ministerio Fiscal y a todas las
partes o tras la resolución de la declinatoria, el tribunal que reciba las actuaciones no

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