III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2021-8435)
Circular 2/2021, de 30 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre el tratamiento de la competencia territorial en el orden jurisdiccional civil.
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Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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podrá declarar de oficio su falta de competencia, y ello incluso en aquellos casos en los
sean aplicables fueros imperativos.
15.ª Los dictámenes del Ministerio Fiscal sobre competencia deben cumplir unos
requisitos mínimos. En primer lugar, deben estar motivados y el/la Sr./Sra. Fiscal que
emite el informe debe quedar debidamente identificado, conforme a las previsiones
contenidas en la Instrucción 1/2005, de 27 de enero, sobre la forma de los actos del
Ministerio Fiscal.
En segundo lugar, deben especificar si concurre o no un fuero imperativo. Despejar
esta primera incógnita es esencial para alcanzar una solución correcta.
En tercer lugar, en caso de que concurra fuero imperativo, debe especificarse cuál
sea este.
Por último, en caso de que se considere que el juzgado que da traslado no es
competente, debe determinarse qué juzgados lo son.
16.ª Es necesario preservar, en la medida de lo posible, el principio de unidad de
actuación que puede quedar menoscabado cuando en un procedimiento se emiten
dictámenes sobre competencia contradictorios por las dos fiscalías intervinientes.
Si en la causa hay ya un dictamen de un/a Sr./Sra. Fiscal y el juzgado que recibe la
inhibición da traslado a la fiscalía de su territorio, la emisión de dictamen en sentido
contrario al presentado por el/la Sr./Sra. Fiscal adscrito al juzgado que se inhibe exigirá,
sin perjuicio de su presentación, dar cuenta al superior jerárquico común mediante la
remisión de un informe justificativo. A tales efectos, cuando las fiscalías que dictaminan
se ubiquen en distintas Comunidades Autónomas, deberá darse cuenta con remisión de
informe al Fiscal de Sala Delegado de lo Civil.
La remisión del informe justificativo del dictamen contradictorio se realizará a través
del Fiscal Jefe de Área o Provincial.
17.ª Las/os Sras/es. Fiscales fundamentarán en cada caso sus dictámenes
conforme a los criterios y pautas jurisprudenciales contenidas en el presente documento,
en tanto no se consoliden otros criterios distintos.
18.ª Las/os Sras./es. Fiscales, a la hora de seleccionar la solución a supuestos
dudosos, habrán de tener siempre presente el derecho a un proceso sin dilaciones
indebidas, optando por la alternativa más respetuosa para con el respeto al derecho a la
tutela judicial efectiva.
En razón de todo lo expuesto, con el propósito de adoptar un criterio uniforme en la
aplicación de las disposiciones sobre competencia en el orden civil, las/os Sras./es.
Fiscales se atendrán en lo sucesivo a las prescripciones de la presente Circular.

cve: BOE-A-2021-8435
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Madrid, 30 de abril de 2021.–La Fiscal General del Estado, Dolores Delgado García.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X