III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2021-8435)
Circular 2/2021, de 30 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre el tratamiento de la competencia territorial en el orden jurisdiccional civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de mayo de 2021

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La Instrucción 2/2015, de 16 de octubre, sobre directrices iniciales tras la entrada en
vigor de la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria, se refiere –en pronunciamiento que
debe entenderse plenamente vigente– a la posibilidad de informar por escrito cuando se
plantee de oficio la falta de competencia territorial.
La Circular 6/2015, de 17 de noviembre, sobre aspectos civiles de la sustracción
internacional de menores, también se pronuncia sobre competencia territorial y su
contenido, plenamente vigente, debe ahora darse por reproducido.
Deben considerarse plenamente en vigor las disposiciones sobre competencia
territorial contenidas en la Circular 2/2018, de 1 de junio, sobre nuevas directrices en
materia de protección jurídica de los derechos de los consumidores y usuarios, así como
las contenidas en el epígrafe 4.2 de la Circular 2/2016, de 24 de junio, sobre el ingreso
de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos, cuyo
contenido debe darse por reproducido, como se ha aclarado en los correspondientes
epígrafes de la presente Circular.
10.

Conclusiones

1.ª Las/os Sras./es. Fiscales intervendrán dictaminado cuando el juzgado, una vez
presentada la demanda, advierta de oficio la posible falta de competencia territorial. Esta
intervención tendrá lugar en todos los procedimientos, sea o no parte el Ministerio Fiscal.
No deberán dictaminar las cuestiones de competencia planteadas a instancia de
parte en procedimientos en los que no intervenga el Ministerio Fiscal, salvo que por
medio de la declinatoria se alegue la infracción de un fuero imperativo.
2.ª Las/os Sras./es. Fiscales podrán –y deberán– promover declinatoria en los
procesos en los que sean parte, si concurriendo un fuero imperativo el juzgado no ha
activado el control de oficio.
3.ª Son frecuentes en la práctica los supuestos en los que los juzgados se plantean
su falta de competencia indebidamente, pese a no ser de aplicación ningún fuero
imperativo.
Por ello, cuando un juzgado civil dé traslado para dictamen sobre competencia lo
primero que deben examinar las/os Sras./es. Fiscales es si es aplicable una norma que
establezca la competencia con carácter imperativo.
4.ª Cuando un juzgado cuestione de oficio su falta de competencia, pese a no ser
de aplicación ningún fuero imperativo, el dictamen del Ministerio Fiscal debe poner de
manifiesto este improcedente planteamiento de la cuestión, pues en estos casos la falta
de competencia territorial solamente podrá ser apreciada cuando el/la demandado/a o
quienes puedan ser parte legítima en el juicio propusieren en tiempo y forma la
declinatoria (vid. art. 59 LEC).
5.ª El juzgado no puede cuestionar su competencia de oficio por el hecho de que
las partes hayan pactado la sumisión a unos concretos tribunales, pues en estos casos
la sumisión tácita sigue siendo posible.
6.ª En los procedimientos tramitados por los cauces del juicio verbal no es válida la
sumisión expresa ni la tácita, por lo que en estos supuestos el juzgado siempre puede
plantearse de oficio su competencia, cualquiera que sea la pretensión ejercitada. Para
determinar el fuero aplicable deberá comprobarse si concurre alguno de los fueros
especiales que correspondan conforme a las previsiones del art. 52 LEC; y, en su
defecto, se aplicarán con carácter imperativo los fueros generales relativos al domicilio o
residencia del demandado (art. 50 LEC para las personas físicas y art. 51 LEC para las
personas jurídicas y entes sin personalidad).
7.ª Si el procedimiento se tramita como juicio ordinario, el juzgado solamente podrá
plantearse de oficio su competencia si deviene aplicable un específico fuero imperativo.
8.ª Son también fueros imperativos los previstos para el proceso monitorio
(art. 813.2 LEC); el juicio cambiario (art. 820.3 LEC); el proceso en ejercicio del derecho
de rectificación (art. 4 LO 2/1984) y el proceso de ejecución (art. 545.3 LEC). Igualmente,
son fueros imperativos los establecidos para los procesos sobre la capacidad de las

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