III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2021-8435)
Circular 2/2021, de 30 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre el tratamiento de la competencia territorial en el orden jurisdiccional civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de mayo de 2021

9.

Sec. III. Pág. 61975

Cláusula de vigencia

Existen documentos anteriores de la Fiscalía General del Estado en los que se
abordan puntos relativos a la competencia territorial en el orden jurisdiccional civil, por lo
que es necesario clarificar su vigencia.
La Circular 2/1981, de 24 de septiembre, en torno a la competencia de los juzgados
de Familia para conocer determinados procesos matrimoniales ya iniciados al tiempo de
su creación, se dictó para determinar ante qué órgano deben continuar tramitándose los
procedimientos en curso a la entrada en vigor de la Ley 30/1981, de 7 de julio, y el Real
Decreto 1.322/1981, de 3 de julio, al carecer los mismos de normas de derecho
transitorio. Debe considerarse que ha perdido vigencia.
Los criterios en cuanto a la competencia territorial establecidos por la
Circular 2/1984, de 8 de junio, sobre el internamiento de presuntos incapaces
(artículo 211 del Código Civil) –domicilio de la persona afectada salvo en internamientos
urgentes en el que sería competente el juez del lugar donde este se haya producido–
son los que se siguen por la jurisprudencia en la actualidad y los que se han asumido en
la presente Circular. No obstante, la Circular 2/1984 debe estimarse carente de vigencia,
partiendo de que el art. 211 ha sido derogado por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, y su regulación sustituida por la contenida en el art. 763 LEC.
La Consulta 6/1997, de 15 de julio, sobre el criterio determinante de la competencia
territorial en los procesos civiles de incapacitación seguidos contra quienes se hallan
internos en un establecimiento psiquiátrico-penitenciario en cumplimiento de una medida
de seguridad dictada en un proceso penal, llegó a la siguiente conclusión: «la demanda
de incapacitación a promover por el Ministerio Fiscal respecto de aquellos condenados
que se hallen internos en un establecimiento psiquiátrico-penitenciario en cumplimiento
de una medida de seguridad, lo será, siempre que las circunstancias del caso permitan
un elemental pronóstico de relativa permanencia, ante el juez de Primera Instancia en el
que se halle radicado el citado centro». Debe entenderse tal criterio como plenamente
vigente, pese a que la terminología empleada para denominar al proceso de modificación
de la capacidad o de provisión de apoyos haya quedado obsoleta.
La Circular 1/2001, de 5 de abril, relativa a la incidencia de la nueva Ley de
Enjuiciamiento Civil en la intervención del fiscal en los procesos civiles, ha sido el
documento de la Fiscalía General del Estado que con mayor amplitud ha tratado la
competencia territorial. Sus pronunciamientos en esta materia deben considerarse
sustituidos por los de la presente Circular.
La Instrucción 4/2008, de 30 de julio, sobre el control y vigilancia por el Ministerio
Fiscal de las tutelas de personas discapaces, establecía como conclusión quinta la de
que «cuando se planteen cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales por
razón del cambio residencia de una persona sometida a tutela, los Sres. Fiscales, de
acuerdo con la más reciente doctrina jurisprudencial, y atendiendo a razones de
inmediación, eficacia y efectividad, informarán a favor de atribuir la competencia al
juzgado del lugar de residencia actual de la persona con discapacidad». Tal conclusión
debe entenderse plenamente vigente.
La Instrucción 1/2013, de 23 de julio, sobre la intervención del Fiscal en el proceso
concursal, señala que «deberán igualmente conocer las Secciones de lo Civil de las
cuestiones de competencia que pudieran plantearse», pronunciamiento que debe
igualmente entenderse vigente.
La Circular 9/2015, de 22 de diciembre, sobre la intervención del Ministerio Fiscal en
la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria, se pronuncia tanto sobre las disposiciones
generales en materia de competencia territorial en los expedientes de jurisdicción
voluntaria, como respecto de algunos expedientes (internamientos, tutelas,
emancipación, adopción de medidas en protección de menores). Todos los
pronunciamientos de la Circular en relación con la competencia territorial deben
estimarse plenamente vigentes. La presente Circular realiza una remisión expresa a la
Circular 9/2015.

cve: BOE-A-2021-8435
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Núm. 120