III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2021-8435)
Circular 2/2021, de 30 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre el tratamiento de la competencia territorial en el orden jurisdiccional civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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Sec. III. Pág. 61974

Recursos en materia de competencia territorial.

Conforme al apartado primero del art. 67 LEC, contra los autos que resuelvan sobre
la competencia territorial no se dará recurso alguno.
Los límites a la recurribilidad afectan al auto dictado conforme al art. 58 LEC, cuando
el Juez de Primera Instancia decide, tras oír al Ministerio Fiscal y a las partes
personadas, si es competente territorialmente, en el caso de que sean de aplicación
fueros imperativos.
El apartado segundo del art. 67 LEC permite alegaciones de falta de competencia
territorial cuando fueren de aplicación normas imperativas en el recurso de apelación
contra las sentencias.
También podrá fundarse el recurso extraordinario por infracción procesal en la
infracción de las normas sobre competencia territorial que tengan carácter imperativo
(Acuerdo de 2017, vid. STS n.º 216/2009, de 2 de abril) invocando como motivo el
previsto en el art. 469.1.1.º LEC.
No puede alegarse este motivo por la parte que no agotó los recursos ordinarios por
las infracciones de las normas sobre competencia invocadas (STS n.º 570/2010, de 17
de septiembre).
El TS rechaza la recurribilidad en casación y por infracción procesal de las
resoluciones dictadas en el procedimiento de la declinatoria (ATS de 30 de marzo
de 2004, rec. 152/2004, con cita de múltiples precedentes).

Los dictámenes del Ministerio Fiscal sobre competencia deben cumplir unos
requisitos mínimos. En primer lugar, deben estar motivados conforme a las
estipulaciones contenidas en la Instrucción 1/2005, de 27 de enero, sobre la forma de los
actos del Ministerio Fiscal. Debe quedar debidamente identificado el/la fiscal que emite
el informe, como exige la Instrucción 1/1987, de 30 de enero, sobre normas de
funcionamiento interno del Ministerio Fiscal, y reiteró la reseñada Instrucción 1/2005.
En segundo lugar, los dictámenes deben especificar si concurre o no un fuero
imperativo. Despejar esta primera incógnita es esencial para alcanzar una solución
correcta. Como ya se expuso, si no es aplicable ningún fuero imperativo deberá
dictaminarse que es improcedente la inhibición.
En tercer lugar, en caso de que concurra fuero imperativo, debe especificarse cuál
sea este.
Por último, en caso de que se considere que el juzgado que da traslado no es
competente, debe determinarse qué juzgados lo son. Si se considera que el juzgado que
conoce no es competente pero concurren fueros imperativos alternativos, deberá
dictaminarse –conforme a lo expuesto en el epígrafe 7.2– que antes de acordar la
inhibición se requiera al demandante para que manifieste cuál de los fueros electivos es
de su preferencia, adoptando tras dicho requerimiento la correspondiente resolución.
Si en la causa hay ya un dictamen de un/a fiscal y el juzgado que recibe la inhibición
da traslado a la fiscalía de su territorio para informar contra el primer dictamen del fiscal,
será necesario dar cuenta al superior jerárquico común, mediante la remisión de un
informe justificativo, a fin de preservar el principio de unidad de actuación, sin perjuicio
de presentar el dictamen ante el juzgado. A tales efectos, el superior jerárquico común
será el/la Fiscal Jefe de Área, si ambos fiscales tienen destino en la misma Fiscalía de
Área; el/la Fiscal Jefe Provincial, si son de la misma Fiscalía Provincial; y el/la Fiscal
Superior, si se ubican en distintas provincias de una misma Comunidad Autónoma.
Cuando las fiscalías que dictaminan se ubiquen en distintas Comunidades Autónomas,
deberá darse cuenta con remisión de informe al Fiscal de Sala Delegado de lo Civil.
La remisión del informe justificativo del dictamen contradictorio con el de la otra
fiscalía territorial actuante se realizará a través del Fiscal Jefe de Área o Provincial.

cve: BOE-A-2021-8435
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8. Cuestiones organizativas internas