III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2021-8435)
Circular 2/2021, de 30 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre el tratamiento de la competencia territorial en el orden jurisdiccional civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 61973

A contrario, si la decisión de inhibición se adoptó tras oír al Ministerio Fiscal y a todas
las partes o tras la resolución de la declinatoria, el tribunal que recibe las actuaciones no
podrá declarar de oficio su falta de competencia (vid. AATS de 13 de octubre de 2020,
rec. 61/2020; de 4 de febrero de 2020, rec. 325/2019; de 4 de febrero de 2020, rec.
316/2019; y de 20 de abril de 2016, rec. 10/2016) y esta regla limitativa de la posibilidad
de revisar la competencia se aplica incluso en aquellos casos en los que son aplicables
fueros imperativos (AATS de 25 de febrero de 2020, rec. 19/2020; y de 3 de noviembre
de 2016, rec. 979/2016), aunque se haya estimado la declinatoria en base a un criterio
equivocado (ATS de 21 de septiembre de 2016, rec. 912/2016) o se trate de un proceso
de familia con hijos menores afectados (ATS de 10 de febrero de 2016, rec. 187/2015).
En este sentido, el ATS de 14 de enero de 2020 (rec. 291/2019) declara que «no
puede entenderse correctamente suscitado un conflicto negativo de competencia
territorial, ya que la decisión de inhibición por falta de competencia territorial se ha
adoptado por el juzgado de Valencia dentro del límite temporal y con audiencia de todas
las partes, de tal forma que, de conformidad con los dispuesto en el mencionado
art. 60.1 LEC, el juzgado de Majadahonda, al que se remitieron las actuaciones, deberá
estar a lo decidido, sin que pueda entenderse suscitado un conflicto negativo de
competencia territorial, de imposible planteamiento en este caso». En el mismo sentido,
AATS de 9 de febrero de 2021 (rec. 237/2020) y de 3 de marzo de 2020 (rec. 2/2020).
7.5

La declinatoria.

Como se expuso supra, si no es aplicable ningún fuero imperativo, el juzgado no
puede controlar de oficio su competencia territorial, por quedar esta a la disposición de
las partes.
En estos casos el demandante, por el solo hecho de presentar su demanda ante un
juzgado, queda sometido tácitamente al mismo.
En estos supuestos el demandado puede promover la cuestión mediante la
declinatoria por entender que el juzgado ante el que se ha presentado la demanda no es
el competente, bien por mediar una sumisión expresa a otros tribunales, bien porque no
existiendo sumisión expresa, los fueros legales atribuyen competencia preferentemente
a otros juzgados.
Como se expuso en el epígrafe 2.º del presente documento, el Ministerio Fiscal no
intervendrá en este incidente salvo que sea parte en el procedimiento. No obstante,
dictaminará si se le da traslado cuando, pese a no ser parte, se invoque la concurrencia
de un fuero imperativo.
En el juicio ordinario, la declinatoria debe proponerse dentro de los diez primeros
días del plazo para contestar a la demanda. En el juicio verbal en los cinco primeros días
posteriores a la citación para la vista. La declinatoria suspende el plazo para contestar o
el cómputo para el día de la vista hasta que se resuelva.
Órgano competente para resolver los conflictos negativos de competencia.

Conforme al apartado tercero del art. 60 LEC, corresponderá al tribunal inmediato
superior común. Por ello, si el conflicto se plantea entre órganos de la misma provincia,
habrá de ser resuelto por la correspondiente Audiencia Provincial (AATS de 4 de febrero
de 2020, rec. 308/2019; de 16 de julio de 2019, rec. 160/2019; y de 25 de junio de 2019,
rec. 147/2019).
Si se plantea entre juzgados de distinta provincia pero de la misma Comunidad
Autónoma, deberá conocer el Tribunal Superior de Justicia (AATS de 2 de noviembre
de 2019, rec. 223/2019; y de 25 de junio de 2019, rec. 139/2019).
Si se plantea entre juzgados de distinta Comunidad Autónoma, deberá conocer la
Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

cve: BOE-A-2021-8435
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7.6