III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2021-8435)
Circular 2/2021, de 30 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre el tratamiento de la competencia territorial en el orden jurisdiccional civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de mayo de 2021

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de 10 de marzo de 2020, rec. 233/2019; y de 22 de febrero de 2017, rec. 10/2017). La
duda se resuelve en favor de la competencia del juzgado que conoció en primer lugar.
La acreditación del nuevo domicilio requiere constancia documental (ATS de 16 de
noviembre de 2016, rec.1037/2016). A efectos de dar por probado el cambio de domicilio
con anterioridad a la presentación de la demanda, se considera prueba suficiente la
información aportada por el Punto Neutro Judicial, acreditativa del domicilio actualizada
con fecha anterior a la presentación de la demanda (ATS de 18 de febrero de 2020, rec.
284/2019).
En el ATS de 14 de enero de 2020 (rec. 310/2019) se razona del siguiente modo: «en
el presente caso se designó en la demanda un domicilio de Barcelona y en la consulta
de las bases del Punto Neutro Judicial efectuada por los dos juzgados en conflicto
aparecieron, además del designado, otros dos domicilios en Barcelona y uno en Ronda,
sin embargo, respecto de este último, no figura la fecha de alta en el mismo; sí figura,
por el contrario, que en uno de los domicilios de Barcelona se produjo el alta de la
demandada por cambio de residencia el día 11 de agosto de 2016 […] resulta que en el
presente caso no ha quedado acreditado que el domicilio de Ronda fuese el real y
efectivo de la demandada al tiempo de interponer la demanda, de forma que procede
resolver el conflicto en el sentido de declarar la competencia del juzgado de Primera
Instancia núm. 37 de Barcelona».
En esta misma línea, el ATS de 18 de febrero de 2020 (rec. 284/2019) razona así: «el
presente conflicto negativo de competencia territorial debe resolverse declarando la
competencia del juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Fuengirola. Para llegar a esta
conclusión, se tiene en cuenta que conforme la averiguación domiciliaria practicada, a
instancia del juzgado de San Sebastián, consta que la demandada estaba domiciliada en
Fuengirola antes de presentarse la demanda, pues la información aportada por la
Agencia Tributaria, acreditativa del domicilio, consta actualizada en el mes de diciembre
de 2018 y la demanda fue presentada en el mes de febrero de 2019. Además, este dato
coincide con la diligencia negativa de emplazamiento extendida por el funcionario del
cuerpo de auxilio de Oiarzum, en la que se afirma que la demandada no ha estado
empadronada en esa localidad».
La diligencia telefónica del letrado de la Administración de Justicia no acredita que el
domicilio facilitado por el demandado lo tuviera al interponerse la demanda (ATS de 5 de
febrero de 2019, rec. 181/2018).
Distinta a la cuestión de si se ha acreditado el cambio de domicilio antes de la
presentación de la demanda es el supuesto analizado en el ATS de 22 de octubre
de 2019 (rec. 183/2019): «no estamos ante un cambio de domicilio, sino ante el hecho
de que no hay ningún dato que permita considerar que el domicilio del demandado al
tiempo de interponerse la demanda fuera el indicado en la demanda [...] Por ello,
entendemos que el domicilio averiguado posteriormente es el real o efectivo del
demandado al tiempo de interponerse la demanda».
Del mismo modo, cuando sea de aplicación el fuero del domicilio del demandante el
TS considera que debe estarse al domicilio al tiempo de presentar la demanda, sin que
quepa tener en cuenta el cambio de domicilio del demandante acaecido con
posterioridad a tal momento (AATS de 21 de enero de 2020, rec. 251/2019; y de 21 de
enero de 2020, rec. 252/2019).
En todo caso, si no concurre fuero imperativo, el juzgado no puede plantearse de
oficio la competencia por cambio de domicilio, aunque este se haya producido con
anterioridad a la presentación de la demanda.
7.4

Audiencia de partes.

Conforme al apartado segundo del art. 60 LEC, si la decisión de inhibición por falta
de competencia territorial no se hubiese adoptado con audiencia de todas las partes, el
tribunal a quien se remitieran las actuaciones podrá declarar de oficio su falta de
competencia territorial cuando esta deba determinarse en virtud de reglas imperativas.

cve: BOE-A-2021-8435
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