III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2021-8435)
Circular 2/2021, de 30 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre el tratamiento de la competencia territorial en el orden jurisdiccional civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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Para el planteamiento de una cuestión de competencia territorial negativa debe
dictarse una resolución judicial en forma de auto y no una providencia (ATS de 22 de
octubre de 2019, rec. 183/2019).
7.2

Especialidades cuando concurren varios fueros.

Son numerosos los supuestos en los que la LEC establece un fuero imperativo pero
de carácter alternativo, otorgando al demandante la facultad de elegir entre varias
posibilidades.
El art. 58 LEC, en sede apreciación de oficio de la competencia territorial, declara
que si fuesen de aplicación fueros electivos se estará a lo que manifieste el demandante,
tras el requerimiento que se les dirigirá a tales efectos.
Cuando el juzgado ante el que se ha presentado la demanda no es competente pero
concurren varios fueros alternativos, la tramitación procesalmente correcta es la de –
antes de acordar la inhibición en favor de uno o de otro– requerir al demandante para
que manifieste cuál de los fueros alternativos es de su preferencia. Si se omite este
trámite, se priva al demandante de una facultad que expresamente le reconoce nuestro
ordenamiento procesal.
En este sentido se pronuncian los AATS de 16 de febrero de 2021 (rec. 185/2020);
de 21 de enero de 2020 (rec. 194/2019); de 14 de mayo de 2019 (rec. 77/2019); y de 9
de julio de 2014 (rec. 80/2014).
En estos casos pues, cuando se les dé traslado para informar, las/os Sras./es.
Fiscales interesarán que el juzgado, antes de acordar la inhibición, requiera al
demandante para que manifieste cuál de los fueros electivos es de su preferencia,
adoptando tras dicho requerimiento la correspondiente resolución.
Cambio de domicilio: perpetuatio iurisdictionis.

Son muy frecuentes las cuestiones de competencia que se plantean como
consecuencia de que siendo el fuero imperativo aplicable el del domicilio del demandado
(por ejemplo, en los juicios verbales) en el momento del emplazamiento se viene en
conocimiento de un nuevo domicilio del mismo en un partido judicial distinto.
El principio general que rige la materia es el siguiente: el art. 410 LEC declara que la
litispendencia, con todos los efectos procesales, se produce desde el momento en que la
demanda es admitida. Las alteraciones que surjan una vez iniciado el proceso en cuanto
al domicilio de las partes, no actúan modificando la jurisdicción ni la competencia, que se
determinarán según lo que se acredite en el momento inicial de la litispendencia,
conforme al art. 411 LEC (vid. AATS de 13 de enero de 2016, rec. 168/2015; y de 11 de
noviembre de 2003, rec. 32/2003).
La necesidad de dotar de sentido a la perpetuación de la jurisdicción como regla
general (art. 411 LEC) supone que, independientemente de que pueda controlarse de
oficio la competencia territorial fijada por normas imperativas, la mera localización del
demandado en un lugar distinto del domicilio indicado en la demanda no justifica, sin
más, que el órgano que inicialmente declaró su competencia se inhiba a favor de los
órganos de esa otra demarcación, pues para que resulte competente un juzgado
diferente de aquel que conoció de la petición inicial es necesario acreditar que el
domicilio actual conocido por hechos sobrevenidos ya era el real o efectivo en el
momento en que se presentó la demanda, de forma que si no se acredita tal
circunstancia o si resulta probado que la alteración se produjo con posterioridad, el
juzgado que conoció inicialmente perpetuaría su jurisdicción por aplicación del citado
art. 411 LEC, aunque el emplazamiento o la citación deban practicarse en el nuevo
domicilio acudiendo al auxilio judicial (vid. AATS de 25 de junio de 2019, rec. 99/2019;
de 26 de febrero de 2019, rec. 255/2018; y de 2 de julio de 2019, rec. 62/2019).
Sintetizando aún más puede decirse que para que resulte competente un juzgado
diferente a aquel en el que se presentó la demanda es necesario acreditar que el nuevo
domicilio conocido ya era el real en el momento en que se presentó la misma (AATS

cve: BOE-A-2021-8435
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7.3