III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2021-8435)
Circular 2/2021, de 30 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre el tratamiento de la competencia territorial en el orden jurisdiccional civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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oposición según contempla el art. 34.2.II LEC. (ATS de 14 de marzo de 2018, rec.
13/2018).
La competencia territorial no corresponde al juzgado o tribunal del domicilio del
poderdante (ATS de 7 de marzo de 2005, rec. 13/2005).
En caso de que el poderdante hubiera sido declarado en concurso, la competencia
para el procedimiento de jura de cuenta sigue siendo del órgano judicial en el que
radique el proceso en el que se ha desarrollado la actuación del procurador que da lugar
a la jura de la cuenta, pues es este órgano judicial el que está en mejor disposición de
resolver las incidencias que pueden suscitarse sobre la cuenta reclamada, en especial
las que se susciten en la fase de oposición según contempla el art. 34.2.II. Cuestión
distinta es que, fijada la cantidad que debe pagarse el proceso de ejecución que sigue a
continuación se vea afectado por la situación de concurso del poderdante, dado que el
art. 8.3 de la Ley Concursal confiere al juez del concurso jurisdicción exclusiva y
excluyente para toda ejecución frente a bienes y derechos de contenido patrimonial del
concursado, cualquiera que sea el órgano que lo haya ordenado (ATS de 1 de julio
de 2014, rec. 43/2014).
6.20

Justicia gratuita.

El art. 20.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, dispone
que quienes sean titulares de un derecho o de un interés legítimo podrán impugnar las
resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan, revoquen o denieguen el derecho a la
asistencia jurídica gratuita […] habrá de realizarse por escrito […] ante el secretario de la
Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Este remitirá el escrito de impugnación, junto
con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta,
al juzgado o tribunal competente o al juez Decano para su reparto, si el procedimiento no
se hubiera iniciado. Debe entenderse que se trata de un fuero imperativo.
Cuando no se ha iniciado aún el procedimiento debe determinarse en primer lugar a
quién correspondería conocer del mismo, atendiendo a la naturaleza de la acción que se
pretende ejercitar (vid. en este sentido ATS de 13 de noviembre de 2018, rec.
198/2018).
Cuando se ha iniciado el procedimiento la competencia corresponde al juzgado ante
el que se siga. En este sentido el ATS de 1 de diciembre de 2020 (rec. 190/2020) declara
que «en la medida que en el presente caso se pretendía obtener el beneficio de justicia
gratuita para las Diligencias Previas n.º […] la competencia corresponde al juzgado de
Violencia sobre la mujer n.º 1 de Algeciras que conoció de ese procedimiento».

Conforme al art. 52.1 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica
Internacional en Materia Civil, «la competencia para conocer de las solicitudes de
exequatur corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la parte
frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o de la persona a quien se
refieren los efectos de la resolución judicial extranjera. Subsidiariamente, la competencia
territorial se determinará por el lugar de ejecución o por el lugar en el que la resolución
deba producir sus efectos, siendo competente, en último caso, el juzgado de Primera
Instancia ante el cual se interponga la demanda de exequatur».
El apartado 4 dispone que el órgano jurisdiccional español controlará de oficio la
competencia objetiva para conocer de estos procesos.
La norma contempla un fuero principal y dos fueros subsidiarios (AATS de 25 de
junio de 2019, rec. 51/2019; y de 17 de julio de 2018, rec. 121/2018).
En relación con una sentencia de divorcio, el TS declara que «esta Sala, bajo la
vigencia del expresado artículo 955 LEC 1881 ya se había pronunciado sobre la
competencia para el reconocimiento de las sentencias de divorcio extranjeras [… ] en el
sentido de mantener la competencia del juzgado del domicilio de la demandante como
persona a la que se refieren los efectos de solicitud de reconocimiento de la sentencia de

cve: BOE-A-2021-8435
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6.21 Exequatur.