III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2021-8435)
Circular 2/2021, de 30 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre el tratamiento de la competencia territorial en el orden jurisdiccional civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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de consumidor sea transmisible, como si fuera un anejo del derecho de crédito, pues se
es consumidor si se reúnen los requisitos legales para ello y no se es si no se cumplen.
Y una sociedad mercantil que opera en su ámbito de negocio, con independencia de
cómo haya adquirido su título de crédito, no puede ser consumidora».
6.18.4

Demandas de clientes contra establecimientos hoteleros.

El TS aplica el fuero del consumidor a la acción del cliente derivada del contrato de
hospedaje (ATS de 15 de octubre de 2019, rec. 198/2019).
Se aplica igualmente a una acción de responsabilidad contractual por los perjuicios
derivados de una intoxicación alimenticia en un establecimiento hotelero, donde se
encontraba alojado el demandante y su familia (ATS de 24 de septiembre de 2019, rec.
150/2019).
Se aplica también a una demanda de juicio verbal, en ejercicio de acción de
responsabilidad extracontractual por los perjuicios derivados de una caída ocurrida en la
piscina de un establecimiento hotelero aunque la acción se funde en los arts. 1902
y 1903 (ATS de 15 de octubre de 2019, rec. 198/2019).
Jura de cuentas.

El art. 34.1 LEC establece que cuando un procurador tenga que exigir de su
poderdante moroso las cantidades que éste le adeude por los derechos y gastos que
hubiere suplido para el asunto, podrá presentar ante el secretario judicial del lugar en
que éste radicare cuenta detallada y justificada, manifestando que le son debidas y no
satisfechas las cantidades que de ella resulten y reclame. Igual derecho que los
procuradores tendrán sus herederos respecto a los créditos de esta naturaleza que
aquéllos les dejaren. No será preceptiva la intervención de abogado ni procurador.
El conocimiento de la jura de cuenta de procurador corresponde, por imperativo del
art. 34.1 LEC, que es en realidad una norma de competencia funcional, al órgano judicial
que conociera del asunto principal en el que se originasen los derechos del procurador
reclamante (ATS de 11 de octubre de 2017, rec. 147/2017; y 29 de noviembre de 2017,
rec. 171/2017).
La misma solución competencial habrá de darse a los honorarios del abogado
(art. 35 LEC).
La jura de cuenta es un procedimiento especial pero no por razones de interés
público –como lo son los procesos especiales del libro IV de la LEC–, sino porque va
dirigido exclusivamente a hacer efectivos de forma inmediata los créditos derivados de la
actuación profesional desarrollada, de manera que aunque es posible una fase sumaria
de alegaciones lo que se pretende es conseguir de forma rápida el pago o el despacho
de ejecución, según se deriva del art. 34 LEC, sin prejuzgar la decisión definitiva de la
controversia que pueda suscitarse entre el procurador y su poderdante sobre la relación
contractual existente entre ambos. En la solicitud que abre el procedimiento de jura de
cuenta, en puridad, no se ejercita una acción declarativa o de condena, ni una acción
cautelar, ni ejecutiva –aunque, después, el procedimiento pueda concluir con una
resolución que fije la cantidad debida y con un despacho de ejecución–, sino una petición
de pago de los gastos de representación del cliente devengados en un proceso
precedente, que –al someterse al filtro del órgano judicial– produce una consecuencia
que no tendría el requerimiento de pago efectuado de forma privada por el procurador,
como es la obtención de un título de ejecución. Consecuencia de esta configuración de
la jura de cuenta, semejante en lo sustancial a un juicio monitorio pero seguido en
relación con un proceso precedente, es que la LEC otorga la competencia al órgano
judicial en el que –según establece el art. 34 LEC– radique el proceso en el que se ha
desarrollado la actuación del procurador que da lugar a la jura de la cuenta, pues es este
órgano judicial el que está en mejor disposición de resolver las incidencias que pueden
suscitarse sobre la cuenta reclamada, en especial las que se susciten en la fase de

cve: BOE-A-2021-8435
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