III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2021-8435)
Circular 2/2021, de 30 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre el tratamiento de la competencia territorial en el orden jurisdiccional civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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Sec. III. Pág. 61967

Cesiones de crédito de consumidores a empresas mercantiles.

En relación con las cesiones de un crédito de un consumidor a una compañía
mercantil, el TS ha declarado que «en este caso no concurre el presupuesto esencial
para la aplicación del art. 52.2 LEC, puesto que la entidad demandante, en cuanto que
compañía mercantil con ánimo de lucro, carece de la cualidad legal de consumidora,
conforme al art. 3 del TRLGCU. Sin que la condición de consumidor sea transmisible,
como si fuera un anejo del derecho de crédito, pues se es consumidor si se reúnen los
requisitos legales para ello y no se es si no se cumplen. Y una sociedad mercantil que
opera en su ámbito de negocio, con independencia de cómo haya adquirido su título de
crédito, no puede ser consumidora» (AATS de 5 de febrero de 2019, rec. 264/2018; y
de 10 de julio de 2018, rec. 130/2018).
Transporte aéreo.

Es aplicable el fuero de los consumidores a las demandas derivadas de la
defectuosa prestación del contrato de transporte aéreo. El consumidor puede optar por
demandar ante los tribunales de su domicilio, ante los tribunales del domicilio del
demandado o ante los tribunales del lugar de salida como el de llegada del avión, si en
estos tiene el demandado oficina o dependencia estable y accesible a los clientes.
Tanto el lugar de salida como el de llegada del avión deben ser considerados lugares
de prestación principal de los servicios que son objeto de un contrato de transporte aéreo
(ATS de 18 de febrero de 2020, rec. 274/2019).
En esta misma línea el ATS de 25 de septiembre de 2018 (rec. 105/2018) declara
que «en las demandas solicitando compensación basada en el incumplimiento del
contrato de transporte aéreo y en el Reglamento CE 261/2004, de 11 de febrero, se
reconoce al demandante la posibilidad de elegir entre el fuero del lugar de partida o del
lugar de llegada del avión pues tales fueros electivos han de ser considerados lugares de
prestación principal de los servicios que son objeto de un contrato de transporte aéreo».
En el mismo sentido AATS de 19 de marzo de 2019 (rec. 43/2019); de 11 de diciembre
de 2018 (rec. 208/2018); de 12 de julio de 2017 (rec. 104/2017); y de 8 de noviembre
de 2017 (rec. 162/2017).
En cuanto al problema de si las dependencias de una compañía aérea en un
aeropuerto pueden considerarse establecimiento abierto al público a los efectos del
art. 51.1 LEC, el TS declara que «aunque la LEC no define qué entiende por
establecimiento abierto al público, debemos considerar como tal el lugar donde se
manifiesta externamente el ejercicio de una empresa o actividad mercantil (arts. 3 y 85
CCom) […] una oficina o dependencia estable y accesible a los clientes, en donde se
puedan desenvolver las relaciones básicas del contrato de transporte aéreo
(compraventa de pasajes, anulación o cambio de los mismos, formulación de
reclamaciones) constituye establecimiento abierto al público, a los indicados efectos del
art. 51.1 LEC». (AATS de 22 de octubre de 2019, rec. 127/2019; y de 25 de septiembre
de 2018, rec. 105/2018).
Debe tenerse presente que no se aplica el fuero de los consumidores si el usuario
del transporte cede sus acciones a entidades que se dedican a este tipo de
reclamaciones.
En este sentido, puede citarse el ATS de 4 de marzo de 2015 (rec. 2/2015) en el que
se declara que «no concurren los presupuestos necesarios para la aplicación del fuero
especial determinado en el art. 52.2 LEC, que desplaza el fuero común del domicilio del
demandado para las personas jurídicas del art. 51 LEC, por cuanto la demanda es
promovida por una entidad mercantil y no por un consumidor individual, aunque aquella
ocupe la posición procesal que le correspondería a la perjudicada y sin que conste o
resulte acreditada la adquisición telemática del billete».
En la misma línea, el ATS de 30 de mayo de 2018 (rec. 47/2018) declara que «la
entidad demandante, en cuanto que compañía mercantil con ánimo de lucro, carece de
la cualidad legal de consumidora, conforme al art. 3 del TRLGCU. Sin que la condición

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