III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2021-8435)
Circular 2/2021, de 30 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre el tratamiento de la competencia territorial en el orden jurisdiccional civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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su domicilio, bien en el domicilio de la entidad bancaria (ATS de 16 de julio de 2019, rec.
112/2019).

6.18.1

Fuero residual de las acciones individuales de consumidores o usuarios.
Ideas generales.

Será competente, a elección del consumidor o usuario, el tribunal de su domicilio o el
tribunal correspondiente conforme a los arts. 50 y 51 LEC (art. 52.3).
Debe también tenerse presente el art. 54.2 LEC, que dispone que «no será válida la
sumisión expresa contenida en contratos de adhesión o que contengan condiciones
generales impuestas por una de las partes, o que se hayan celebrado con consumidores
o usuarios»
La pauta interpretativa general que ha mantenido el TS es la de que en los supuestos
de acciones promovidas por consumidores o usuarios debe prevalecer el fuero
imperativo del juzgado del domicilio del consumidor, por considerar que esta
interpretación es la más favorecedora para el mismo, conforme a la Directiva 93/13/CEE
del Consejo, de 5 de abril de 1993 (vid. ATS de 22 de enero de 2019, rec. 221/2018).
La Circular 2/2018, sobre nuevas directrices en materia de protección jurídica de los
derechos de los consumidores y usuarios, dedica su epígrafe 3.1 al estudio del fuero
especial del consumidor, a cuyo contenido es preciso ahora remitirse.
No obstante, es necesario incorporar las pautas más recientes. Así, se ha aplicado el
fuero del consumidor del art. 52.3, a la nulidad de contratos de consumidores (ATS de 4
de febrero de 2020, rec. 199/2019); a la reclamación por la venta de un móvil defectuoso
(ATS de 3 de marzo de 2020, rec. 21/2020); a la reclamación del prestatario (persona
física) contra el prestamista –entidad mercantil– (ATS de 10 de diciembre de 2019, rec.
257/2019); a la reclamación del comprador de un vehículo de segunda mano a una
empresa (ATS de 25 de junio de 2019, rec. 106/2019); a la acción de condena dineraria
en reclamación de la fianza depositada con motivo de un contrato de arrendamiento de
un vehículo (ATS de 2 de abril de 2019, rec. 242/2018); a una demanda de juicio verbal
sobre una acción de condena dineraria con base en un contrato de un tratamiento
odontológico, ejercitada por un consumidor (ATS de 3 de diciembre de 2019, rec.
195/2019). Se ha aplicado igualmente a una demanda de juicio ordinario en que se
ejercita una acción de nulidad y subsidiaria resolución de un contrato de
aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles entre un particular y una empresa (ATS
de 28 de enero de 2020, rec. 294/2019; y de 5 de febrero de 2019, rec. 216/2018). Se ha
aplicado a una acción de reclamación de cantidad por existencia de vicios ocultos tras la
reparación de un automóvil (ATS de 3 de diciembre de 2019, rec. 103/2019) y a una
demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad con origen
en un contrato de compraventa de una embarcación (ATS de 7 de mayo de 2019, rec.
64/2019).
También se aplica el fuero de los consumidores a reclamaciones sobre un contrato
de prestación de servicios de telefonía móvil, aun cuando pueda ser dudoso el factor de
la oferta pública precedente al contrato (ATS de 17 de septiembre de 2013, rec.
124/2013) y a una acción reclamación de cantidad con ocasión del incumplimiento de un
contrato de prestación de servicios de enseñanza (ATS de 8 de octubre de 2019, rec.
111/2019).
Del mismo modo, se aplica a un juicio verbal que tiene por objeto la reclamación
como consecuencia del incumplimiento por la demandada de las condiciones pactadas
en el viaje contratado con ella vía internet (ATS de 17 de diciembre de 2019, rec.
279/2019), a una demanda de juicio verbal por las deficiencias de un reportaje
fotográfico (ATS de 7 de mayo de 2019, rec. 21/2019) y a una demanda de juicio verbal
contra la agencia de viajes y la compañía aseguradora al haberse cancelado el viaje
contratado por causa de fuerza mayor (ATS de 11 de junio de 2019, rec. 126/2019).
En esta última resolución se pone de manifiesto la exégesis que el TS realiza de este
fuero, necesariamente orientada a la protección del consumidor: la demanda se presenta

cve: BOE-A-2021-8435
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6.18