III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2021-8435)
Circular 2/2021, de 30 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre el tratamiento de la competencia territorial en el orden jurisdiccional civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de mayo de 2021

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suscriptor de acciones, sino también, a su elección, al domicilio de la entidad
demandada, dada la remisión que en la nueva redacción de este artículo se hace a los
arts. 50 y 51 LEC, reguladores de los fueros generales de competencia territorial.
La finalidad del fuero contenido en el art. 52.2 LEC –y este criterio teleológico debe
utilizarse para resolver dudas hermenéuticas– es la de impedir privilegios procesales
para las empresas dedicadas a la contratación en masa o por vías o medios que la
sitúan en una posición inicialmente más ventajosa que la del aceptante de sus ofertas.
Además, la realidad social muestra una práctica generalizada de servicios por vía
telefónica o telemática en que el consumidor suele estar perfectamente localizado,
mientras que la exacta localización de la compañía con la que contrata, o de los
empleados que lo hacen en su nombre, resulta extremadamente difícil. En este contexto,
seguir otro criterio podría mermar el derecho a la tutela judicial efectiva del consumidor
demandante (ATS de 21 de mayo de 2013, rec. 63/2013).
El art. 52.2 LEC no distingue entre particulares o no. No indica expresamente cuál es
el ámbito subjetivo de aplicación, esto es, consumidor o empresario, ni excluye a los
aceptantes no consumidores (AATS de 9 de julio de 2019, rec. 71/2019; y de 24 de
septiembre de 2019, rec. 182/2019).
Este fuero es aplicable también a los contratos de compraventa entre particulares
precedidos de oferta pública a través de internet. En este sentido, el ATS Pleno de 17 de
septiembre de 2018 (rec. 48/2018) declara que la compra de la máquina de fotos fue
precedida de oferta pública hecha en Internet y la acción ejercitada está sujeta al fuero
territorial imperativo del artículo 52.2 de la Ley de Enjuiciamiento de Civil, que atribuye la
competencia territorial a los juzgados correspondientes del domicilio de quién aceptó la
oferta. Igualmente, el ATS de 3 de diciembre de 2019 (rec. 55/2019) en un supuesto
derivado de la compra de un reloj a través de Ebay, considera que en tanto fue precedida
de oferta pública hecha en internet está sujeta al fuero territorial imperativo del art. 52.2
LEC, que atribuye la competencia territorial a los juzgados correspondientes del domicilio
de quien aceptó la oferta. En la misma línea, el ATS de 24 de noviembre de 2020 (rec.
109/2020) en una venta entre particulares a través del portal Wallapop.
El ATS de 24 de septiembre de 2019 (rec. 182/2019) aplica este fuero en una acción
de resolución de contrato de compraventa celebrado por Internet entre particulares por el
que se vendía un visor que presentaba defectos y al que le faltaba alguna pieza, por lo
que el comprador reclamaba la devolución del precio pagado. La compra del producto
fue precedida de oferta pública hecha en Internet (en concreto a través de Facebook) y
la acción ejercitada está sujeta al fuero territorial imperativo del art. 52.2 LEC, que
atribuye la competencia territorial a los juzgados correspondientes del domicilio de quien
aceptó la oferta.
El ATS de 24 de septiembre de 2019 (rec. 144/2019) analiza un conflicto negativo de
competencia territorial respecto de una demanda de juicio verbal que tiene por objeto
una acción de indemnización de daños y perjuicios, como consecuencia del
incumplimiento de un contrato de prestación de servicios –viaje combinado–, concertado
con una empresa a través de internet. Como el viaje combinado se concertó previa oferta
recibida a través de internet, es de aplicación de la regla de competencia prevista en el
art. 52.2 LEC, localidad donde tienen su domicilio los demandantes y por el que optaron
al presentar la demanda. El TS declara que a la misma conclusión se llegaría por
aplicación del denominado fuero del consumidor previsto en el art. 52.3 LEC.
En relación con un juicio ordinario en el que se ejercita una acción relativa a la
suscripción de acciones de un banco, resulta de aplicación el fuero competencial
imperativo previsto en el art. 52.2 LEC referido a los contratos relativos a bienes muebles
cuya celebración hubiere sido precedida de una oferta pública. Por ello, por aplicación
del abanico de fueros competenciales previsto en el actual art. 52.2 LEC, en relación con
el artículo 10 LSC, los suscriptores pueden demandar a dicha entidad bien ante los
tribunales de su domicilio, bien ante los tribunales del lugar donde se realizó la
suscripción pública de acciones, si la adquisición se produjo en un partido diferente al de

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