III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2021-8435)
Circular 2/2021, de 30 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre el tratamiento de la competencia territorial en el orden jurisdiccional civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de mayo de 2021

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el suministro eléctrico: la solución es la de considerar aplicable el fuero general del
domicilio de las personas jurídicas (AATS de 6 de octubre de 2020, rec. 140/2020; de 14
de enero de 2020, rec. 280/2019). En estos casos el demandante puede optar por
demandar en el partido judicial en el que se produce el fallo en el suministro y los daños
si la compañía eléctrica tiene allí sucursal (ATS de 27 de octubre de 2020, rec.
183/2020). En este sentido, el ATS de 18 de diciembre de 2019 (rec. 286/2019) declara
que «a la vista de la acción ejercitada -acción de repetición, ex art. 43 LCS, dirigida
frente a la entidad presuntamente responsable de unos daños previamente abonados al
asegurado-, el juzgado competente será el de Primera Instancia n.º 13 de Madrid, al
tratarse del fuero elegido por el actor y estar previsto en el art. 51 LEC, dado que la
relación jurídica a la que se refiere el litigio ha surgido en esta localidad y el demandado,
según se indica en la demanda, tiene establecimiento abierto al público».
Cuando quien ejercita la acción es el beneficiario designado en la póliza y no el
asegurado no es aplicable el fuero especial, debiendo estarse a lo dispuesto en los arts.
51, 55 y 56 LEC (ATS de 25 de marzo de 2004, rec. 12/2004).
Ante una demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad por los daños
causados en la ejecución de una obra dirigida contra el ingeniero responsable, la
empresa constructora y sus respectivas compañías aseguradoras no procede aplicar
este fuero especial pues la acción directa que concede el art. 76 LCS al perjudicado
frente al asegurador en materia de responsabilidad civil no se deriva del contrato de
seguro (ATS de 17 de junio de 2003, rec. 2/2003).
Se aplica a una acción de reclamación de cantidad de un asegurado contra su
aseguradora al no hacerse esta cargo de la reparación de un siniestro acaecido en el
vehículo del demandante y asegurado por la compañía (ATS de 12 de marzo de 2019,
rec. 36/2019).
El asegurado puede optar por presentar la demanda en el juzgado correspondiente al
partido donde la aseguradora tiene establecimiento abierto al público y en el que nació la
relación jurídica. Se considera como tal el lugar en que se gestionó tanto el alta como la
baja de la póliza de seguro (ATS de 7 de mayo de 2019, rec. 84/2019).
6.16 Fuero de las acciones en materia de ventas a plazos de bienes muebles
corporales y contratos destinados a su financiación.
Será competente el tribunal del domicilio del comprador o prestatario o el que
corresponda conforme a las normas de los arts. 50 y 51 LEC, a elección del demandante
(art. 52.2 LEC).
Este fuero, que sustituye los establecidos por la Ley 28/1998, de 13 de julio de Venta
a Plazos de Bienes Muebles, trata nuevamente de dar protección a la parte más débil de
esta relación contractual.
Aplica este fuero imperativo a un contrato de financiación de venta a plazo de bien
mueble el ATS de 24 de septiembre de 2013 (rec. 108/2013).
Interpuesta demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de
principal e intereses derivados de un contrato de préstamo de financiación a comprador
de bienes muebles, la competencia territorial viene determinada por lo dispuesto en el
art. 52.2 LEC, precepto que establece como fuero de naturaleza imperativa el domicilio
del prestatario (AATS de 11 de febrero de 2020, rec. 343/2019; de 14 de septiembre
de 2010, rec. 304/2010; y 15 de junio de 2010, rec. 160/210).
6.17 Fuero de las acciones en materia de contratos de prestación de servicios o
relativos a bienes muebles cuya celebración hubiera sido precedida de oferta pública.
Será competente el tribunal del domicilio de quien hubiere aceptado la oferta,
respectivamente, o el que corresponda conforme a las normas de los arts. 50 y 51 LEC,
a elección del demandante (art. 52.2 LEC). Es un fuero imperativo.
Tras la reforma operada en el art. 52.2 LEC por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, el
fuero competencial ya no es único y referido exclusivamente al domicilio del comprador o

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