III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2021-8435)
Circular 2/2021, de 30 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre el tratamiento de la competencia territorial en el orden jurisdiccional civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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Se aplica este fuero como imperativo (ATS de 14 de febrero de 2018, rec. 215/2017).
Opera este fuero respecto a una reclamación de cantidad por razón del contrato de
agencia (ATS de 4 de febrero de 2020, rec. 319/2019) y respecto a una reclamación de
indemnización por clientela derivada de contrato de agencia (ATS de 13 de septiembre
de 2017, rec. 109/2017).
También se aplicará este fuero de la LCA en relación con la solicitud de diligencias
preliminares formulada al amparo del art. 256.1.2.º LEC, en la que se interesa que la
demandada aporte una serie de documentos debido a la extinción del contrato de
agencia que vinculaba a las partes, en relación con la remisión que el número 9.º del
apartado 1 del art. 256 LEC realiza a las leyes especiales (AATS de 26 de marzo
de 2019, rec. 15/2019; de 10 de diciembre de 2019, rec. 299/2019; y 17 de junio
de 2015, rec. 88/2015).
Fuero de las acciones en materia de seguros.

Será competente el tribunal del domicilio del asegurado o el que corresponda
conforme a las normas de los arts. 50 y 51, a elección del demandante (art. 52.2 LEC).
El art. 24 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, no derogado
expresamente por la LEC, dispone que será juez competente para el conocimiento de las
acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado, siendo nulo
cualquier pacto en contrario.
El fundamento del fuero radica en la protección del asegurado como parte más débil
de la relación contractual.
En las acciones del asegurado contra la aseguradora rige el fuero del domicilio de
este por aplicación de lo dispuesto en el art. 24 LCS y «por aplicación del artículo 52.2
LEC referido a los litigios en materia de seguros que establece el mismo fuero» (ATS
de 9 de octubre de 2018, rec. 182/2018).
El fuero se aplica en los supuestos en que la demanda la formula el propio
asegurado contra su compañía de seguros o esta reclama contra él, es decir, litigios
donde el conflicto se basa en la relación directa e inmediata entre asegurado y
asegurador (vid. ATS de 18 de junio de 2019, rec. 140/2019).
Por ello, no se aplica por ejemplo a la acción directa del art. 76 LEC de un
perjudicado contra una compañía de seguros, para exigirle el cumplimiento de la
obligación de indemnizar por el daño causado por su asegurada por mala praxis médica
(ATS de 1 de febrero de 2017, rec. 1099/2016).
Se aplica este fuero especial en relación con una demanda de juicio ordinario en la
que se ejercita una pretensión de condena dineraria con fundamento en la suscripción de
una póliza de seguro de vida colectivo (ATS de 3 de marzo de 2020, rec. 324/2019).
En una demanda de juicio ordinario que tiene por objeto una acción de reclamación
de cantidad del tomador y asegurado contra su compañía de seguros, con base en la
póliza de seguros suscrita entre las partes, el TS considera que nos encontramos ente el
ejercicio de una acción derivada del contrato de seguro, por lo que resulta aplicable el
fuero imperativo previsto en el indicado art. 52.2 LEC, y procede declarar la competencia
territorial del juzgado correspondiente al fuero del domicilio del demandante asegurado al
ser el fuero elegido por dicha parte al presentar la demanda (ATS de 25 de febrero
de 2020, rec. 329/2019).
Cuando a través de un juicio verbal se ejercita la acción de repetición entre
compañías aseguradoras quedará sujeta al fuero general de las personas jurídicas, el
cual rige con carácter imperativo en el ámbito del juicio verbal. El demandante podía
optar por presentar la demanda en el juzgado del lugar del domicilio social de la
demandada o en el juzgado del lugar en el que se produjo el siniestro y nació, en
consecuencia, la relación jurídica entre las partes, siempre que la entidad demandada
tuviera establecimiento abierto al público (AATS de 17 de marzo de 2020, rec. 321/2019;
y de 28 de enero de 2020, rec. 346/2019).
Son frecuentes las acciones de aseguradoras contra compañías eléctricas por
subrogación de las cantidades abonadas al asegurado por daños causados por fallos en

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