III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2021-8435)
Circular 2/2021, de 30 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre el tratamiento de la competencia territorial en el orden jurisdiccional civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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necesarias para comprobar su propia competencia, incluyendo, si fuera el caso, el
requerir al actor la acreditación del lugar de adquisición».
6.11

Fuero en materia de patentes y marcas.

Será competente el tribunal que señale la legislación especial sobre dicha materia.
(art. 52.1.13.º LEC). El art. 54 LEC otorga a este fuero un carácter imperativo,
excluyendo la posibilidad de sumisión expresa o tácita.
La complejidad de la materia llevó al legislador de 2000 a renunciar a su afán
codificador, remitiendo la regulación del fuero a la legislación especial. En este punto
debe tenerse presente el art. 118 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, y en su
desarrollo, el Acuerdo del CGPJ de 18 de octubre de 2018 por el que se atribuye en
exclusiva el conocimiento de los asuntos civiles que puedan surgir al amparo de la
Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de
Marcas, y de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, a
diversos juzgados de lo Mercantil (BOE de 14 de noviembre de 2018).
En esta materia y, en particular, en la de obtención de protección de obtenciones
vegetales puede consultarse el ATS de 22 de enero de 2019 (rec. 196/2018).
La razón de ser de la indisponibilidad de este fuero radica en la complejidad de la
materia, que se ha considerado requiere una hiperespecialización más allá de la que se
predica de los juzgados de lo Mercantil.

En los procesos en que se ejerciten acciones para que se declare la no incorporación
al contrato o la nulidad de las cláusulas de condiciones generales de la contratación,
será competente el tribunal del domicilio del demandante. (art. 52.1.14.º, inciso primero,
LEC).
La LEC deroga y sustituye los fueros contenidos en el art. 15 de la Ley 7/1998, de 13
de abril, sobre Condiciones generales de la Contratación.
Este fuero se inspira en la protección del consumidor, como parte más débil en la
relación contractual, fundamento que debe inspirar su exégesis.
Es un fuero imperativo (ATS de 21 de febrero de 2018, rec. 224/2017).
El ATS de 22 de enero de 2019 (rec. 232/2018) declara en relación con una
demanda de juicio ordinario en la que se ejercita la acción individual de nulidad de
condiciones generales de contratación frente a una entidad bancaria que «en aplicación
de la regla 14.ª del art. 52.1 LEC, y de conformidad con el Acuerdo de 25 de mayo
de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, que
atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de
los casos, para que de manera exclusiva y no excluyente conozcan de la materia relativa
a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales
inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, procede declarar la competencia
territorial del juzgado de Primera Instancia n.º 2 bis de Santander, ya que en la demanda
el demandante indicó que su domicilio se encontraba en la localidad de Castro Urdiales».
Se aplica a una acción individual de nulidad de condiciones generales de
contratación (cláusula de vencimiento anticipado), frente a una entidad bancaria (ATS
de 21 de febrero de 2018, rec. 224/2017).
En relación con un juicio verbal sobre reclamación de cantidad, consistente en la
devolución de gastos hipotecarios, el TS declara que tanto si se considera aplicable el
fuero competencial del art. 52.1.14.ª LEC, como si se considera que nos encontramos
ante una acción ejercitada por consumidores, son de aplicación los fueros
competenciales que establece el artículo 52.3 LEC, que prevé que el demandante
consumidor puede demandar ante el juzgado de su domicilio (ATS de 17 de julio
de 2018, rec. 125/2018).

cve: BOE-A-2021-8435
Verificable en https://www.boe.es

6.12 Fuero de las acciones sobre cláusulas de condiciones generales de la
contratación.